La potestad normativa sancionadora municipal. Análisis de la operatividad del principio de legalidad - Núm. 23-2, Junio 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704627417

La potestad normativa sancionadora municipal. Análisis de la operatividad del principio de legalidad

AutorRosa Fernanda Gómez González
Páginas485-505
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La potestad normativa sancionadora municipal.
Análisis de la operatividad del principio de legalidad
Rosa Fernanda Gómez González
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La potestad normativa sancionadora municipal.
Análisis de la operatividad del principio de legalidad
the municiPal authority regulations sanctioning.
analysis of the oPeration of the PrinciPle of legality
rosa fernanDa gómeZ gonZáleZ*
resumen
La presente investigación tiene por objeto establecer la existencia de una potestad normativa
sancionadora municipal a través de la emisión de ordenanzas locales, identif‌icando las bases
constitucionales y legales de la misma, para, a continuación, precisar el rol que juega el principio
de legalidad en este ámbito. Asimismo, se precisarán cuáles son los límites que debe observar
el ejercicio de la dicha potestad.
aBstract
This research aims to establish the existence of a regulatory authority sanctioning city through
the issuance of local, identifying the constitutional and legal bases of it, to then pinpoint the role
played by the rule of law in this scope. They will be needed which are the limits to be observed
by the exercise of that power.
PalaBras clave
Municipalidades, Sanciones, Ordenanzas
Key worDs
Municipalities, Penalties, Ordinances
I. La potestad sancionadora de la Administración
1. Consideraciones previas
Antaño en nuestro país los esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales estu
vieron abocados a justif‌icar y fundamentar la potestad punitiva de los órganos
de la Administración del Estado. Al efecto, las posiciones oscilaban entre una
negativa rotunda en tal sentido por motivos de inconstitucionalidad, hasta
* Abogada, Magíster en Derecho Regulatorio. Candidata a Doctora en Derecho por Pontif‌icia Universidad
Católica de Valparaíso. Benef‌iciaria Beca Conicyt-
Asimismo este trabajo es parte de una investigación f‌inanciada por Fondecyt bajo el título: “Análisis
y revisión dogmática del Derecho Administrativo Sancionador en Chile a partir de su parte Especial”
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ensayos / essays Rosa Fernanda Gómez González
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su aceptación casi por razones históricas, vinculadas con la satisfacción
oportuna y ef‌icaz de necesidades públicas y la protección del bien común,
eso sí, bajo la inquebrantable regla de revisión judicial posterior2.
Dejada atrás esa discusión y asumiendo la constitucionalidad de esta
potestad, el problema que se suscitó fue la determinación del estatuto ju
rídico aplicable a esta incipiente disciplina. Para tal efecto la doctrina y la
jurisprudencia han debido atender una importante interrogante, a saber, cuál
o cuáles serían los principios que informarían la actividad sancionadora de
la Administración del Estado en Chile, dada la inexistencia de un régimen
jurídico predef‌inido3.

– señalaba que
la inexistencia de un cuadro normativo común aplicable a las sanciones admi
nistrativas no podía interpretarse como una habilitación a la Administración para
la aplicación arbitraria y grosera de sus facultades represivas, sino que se trata
de una laguna que habría de integrarse necesariamente con técnicas propias del
Derecho Penal ordinario. El mismo autor sostuvo posteriormente que “la juris
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el problema de la inexistencia de un cuerpo normativo general que regulara los
principios que han de inspirar el sistema sancionador administrativo”.
En igual sentido, Franck Moderne indicaba que la sanción administrativa
ocupa un lugar signif‌icativo en los sistemas jurídicos occidentales y que en
2 Al respecto véanse arós tica        BermúDeZ  
corDero y alDunate  
 (también en corDero (
entre otros.
3    
ante el Senado, un proyecto de ley que establecía las bases de los procedimientos administrativos
sancionatorios. En dicho texto se efectuó un reconocimiento expreso de la potestad administrativa
sancionadora, haciendo presente el apremio por instaurar una regulación legal tendiente a controlar el
poder de la administración, para así evitar que este sea inconsulto, arbitrario e ilimitado. Este proyecto fue

       “1. Nadie puede ser
condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
garcía De enterría (
garcía De enterría y fernánDeZ 
que def‌iniese los principios generales de funcionamiento de las sanciones administrativas fue suplida
por la remisión general a “los principios del orden penal”.
En cuanto a la delimitación que existiría entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo véase el
interesante análisis ofrecido en cereZo (
Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 485 - 506

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