Potestades municipales
Autor | José Fernández Richard |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile |
Páginas | 45-48 |
Page 45
C A P Í T U L O S É P T I M O
POTESTADES MUNICIPALES
El apoyo jurídico necesario para el ejercicio de las atribuciones encomendadas al municipio, está constituido por las potestades que podemos clasificar en reglamentaria, imperativa, ejecutiva y sancionadora.
Nos referiremos separadamente a cada una de ellas.
1. potEstAd rEglAmENtAriA
La potestad reglamentaria es aquella en virtud de la cual los municipios pueden dictar normas generales, obligatorias y permanentes, con el objeto de hacer ejecutar las leyes o cumplir la función de administrar que la Constitución Política y las leyes les han asignado.
El art. 105 de la Constitución Política del año 1925 enumeraba las atribuciones que a las municipalidades especialmente les correspondía y en su Nº 6 preceptuaba: “Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo siguiente otorga a la respectiva asamblea provincial”.
En concordancia con esta norma, el art. 55 de la Ley Nº 11.860 sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades disponía: “como encargadas de promover el bien general del Estado y el particular del territorio municipal, corresponde a las municipalidades formar las ordenanzas municipales y presentarlas por conducto del alcalde a la asamblea provincial para su ratificación”.
A este respecto debe tenerse presente que las asambleas provinciales creadas por los arts. 94 y siguientes de la Constitución
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DERECHO MUNICIPAL CHILENO
Política del año 1925 no funcionaron por no haberse dictado la ley correspondiente, por lo cual fueron subrogadas por los intendentes, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 7.164, de 3 de febrero de 1942, que dispuso: “mientras se constituyen las asambleas provinciales, los intendentes tendrán las facultades que a éstas les otorgan las leyes, para los efectos de autorizar, aprobar
o regular acuerdos municipales”. La Constitución de 1980 señala en su art. 118 que una Ley Orgánica Constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades, agregando que dicha ley establecerá las materias en que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo. A su vez, el art. 12 de la Ley Nº 18.695 establece la potestad regla- mentaria del municipio y el art. 65 señala en su letra k) que las ordenanzas municipales son materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal. Finalmente, diremos que la...
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- El recurso de protección
- Otra jurisprudencia en materia municipal
- Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema en materia municipal
- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ley Nº 18.695
- Decreto Ley Nº 3.063. Ley de Rentas Municipales
- Ley General de Urbanismo y Construcciones. D.F.L. 458
- Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ley Nº 18.883
- Bibliografía
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