Prueba, inmediación y potestades en el proceso laboral: Observaciones críticas y apelación al equilibrio - Núm. 19-2, Julio 2012 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452561082

Prueba, inmediación y potestades en el proceso laboral: Observaciones críticas y apelación al equilibrio

AutorDiego Palomo Vélez - Pedro Matamala Souper
CargoAbogado, profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Talca - Abogado, profesor de Litigación oral en la Universidad de Talca
Páginas237-274
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R  D U C  N - A 19 Nº 2 (2012)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 19 - Nº 2, 2012
pp. 237-274
* El trabajo forma parte de Proyecto Fondecyt Regular 2012 N°1120409, “Estudio crítico del
nuevo proceso laboral chileno a la luz de las exigencias del derecho al debido proceso”. Pro-
yecto dirigido por el profesor Dr. Diego Palomo Vélez.
Fecha de recepción: 13 de mayo de 2012.
Fecha de aceptación: 21 de noviembre de 2012.
** Abogado, profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Talca, Magíster y Doctor en De-
recho por la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: dpalomo@utalca.cl
*** Abogado, profesor de Litigación oral en la Universidad de Talca, Magíster en Derecho del
Trabajo por la Universidad de Talca. Correo electrónico: pedro.matamala@hmv.cl
PRUEBA, INMEDIACIÓN Y POTESTADES EN EL PROCESO
LABORAL: OBSERVACIONES CRÍTICAS Y APELACIÓN AL
EQUILIBRIO*
DIEGO PALOMO VÉLEZ**
PEDRO MATAMALA SOUPER***
RESUMEN: La reforma procesal laboral impuso una serie de cambios
de la mano de la opción por la oralidad en los juicios. El propósito de
este trabajo es efectuar una revisión crítica de los principales cambios, que
huya de la autocomplacencia que hasta ahora se ha instalado en la doctri-
na que ha mostrado interés en este nuevo modelo, especialmente la labo-
ral. En el trabajo se sostiene que junto con el logro de aspectos muy posi-
tivos para el mejor desempeño de la Justicia laboral, la reforma ha servido
para la instalación de una serie de problemas que han signif‌i cado un
retroceso para la situación de elementos esenciales de la noción de todo
proceso. Se aborda la situación de los procesos por audiencias, especial-
mente la situación de las audiencias preparatorias y de juicio al servicio de
la actividad probatoria, el papel reforzado de los jueces y las restricciones
derivadas del nuevo recurso de nulidad laboral.
PALABRAS CLAVE: Juicio laboral - oralidad - prueba - jueces - recur-
sos.
PROOF, IMMEDIACY AND POWERS IN THE LABOR PROCESS:
CRITICAL OBSERVATIONS AND APPEAL TO BALANCE
ABSTRACT: e labor reform imposed a series of changes due to the
option of oral arguments.  e purpose of this work is to make a critical
review of the major changes, to put aside the self-indulgence that has
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been installed in the doctrine that has shown interest in this new model,
especially the labor f‌i eld.
e paper states that together with the most positive aspects related
to the best performance of the laboral justice, the reform has been useful
to install a number of problems which have meant a setback of the essen-
tial elements of the notion of any process. It addresses the situation of the
processes by audiences, especially the situation of preparatory hearings
and judgment to the service of the probation activity, the enhanced role
of judges and the limitation derived from the new motion of laboral nu-
llity.
KEY WORDS: Labor lawsuit - orality - evidence - judges - remedies.
1) LOS PROCESOS POR AUDIENCIAS, LA RECUPERACIÓN DE LA FIGURA
DEL JUEZ Y LA REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA
La evolución de los procedimientos nacionales muestra desde hace
una década una clara tendencia hacia la recepción de modelos procesales
construidos en torno a la idea símbolo de la oralidad, a la cual se ha im-
puesto el tremendo desafío de modernizar un servicio judicial que estaba
atrapado en los problemas de un sistema escriturado, claramente inef‌i -
ciente en los tiempos y cuestionado respecto a la calidad de una respuesta
jurisdiccional entregada por un juez que no había tenido efectivo contac-
to con el material probatorio incorporado al proceso, dada la generalizada
delegación de funciones instalada como algo natural y aceptado en la
lógica del señalado modelo de enjuiciamiento.
De esta tendencia resultan ser vivos ejemplos no solo el procedimien-
to penal (que la inaugura), el procedimiento de familia (leyes 19.968 y
20.286), y el proyectado nuevo Código procesal civil, que recoge los prin-
cipios que desde hace más de un siglo se han venido postulando (Chio-
venda) y aplicando en el mundo para la mejora de la Justicia civil1, sino
1 Véase al respecto: C, G. “L´oralitá e la prova”. Rivista di Diritto Processuale Civi-
le, Vol. I, 1924; D, V. “Chiovenda y las reformas del proceso civil”. En: S, V. y
otros (Coords.). Estudios de Derecho Procesal en honor de Víctor Fairén Guillén. Valencia: Ed.
Tirant lo Blanch, 1990; C, M. “Processo orale e processo scritto nel mondo con-
temporaneo”. En: Cappelletti, M. Giustizia e Societá. Milano: Edizioni di Comunitá, 1972;
M, J. Los principios políticos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil: los poderes del
juez y la oralidad. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch, 2001; T, M. “Oralidad y escritura
como factores de ef‌i ciencia en el proceso civil”. En: C, F.; O, M. Oralidad y es-
critura en un proceso civil e ciente. Valencia: Universidad de Valencia, 2008; T, N.;
V, V. (Coords.). e reforms of civil procedure in comparative perspective. Turín: Ed.
Giappichelli, 2005; N, J. “Los problemas de la oralidad”. Revista justicia, N° 1-2, 2007;
Nieva, J. “Oralidad e inmediación en la prueba: luces y sombras”. Civil Procedure Review,
Vol. I, N°2, 2010; B, A.; H, I. “Revisión crítica de la oralidad en los juicios en
Prueba, inmediación y potestades en el proceso laboral: observaciones críticas y apelación al equilibrio...
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también el nuevo procedimiento del trabajo, reformado como se sabe por
las leyes 20.087, 20.260 y 20.287, en la declarada búsqueda de un mejo-
ramiento del funcionamiento de la Justicia del trabajo, especialmente te-
niendo a la vista las evidentes dif‌i cultades del procedimiento anterior para
poder resolver adecuadamente y dentro de plazos razonables los conf‌l ictos
del trabajo2.
En consecuencia, la moda de la oralidad (y entiéndase de entrada,
que cuando decimos oralidad, decimos también concentración procesal
e inmediación judicial efectiva) también ha llegado al procedimiento la-
boral3, donde sin perjuicio de los actos de alegaciones iniciales escritos
(convenientemente siguen siendo actos escritos, dando mayor seguridad
y f‌i jeza al establecimiento del objeto del proceso), se recoge un modelo
bifásico que es predominantemente oral y que se sostiene sobre la base
de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio4. Modelo procesal por
audiencias se le llama5, y tiene la virtud de asumir una de las principa-
les ventajas asociadas a la oralidad, cual es la concentración procesal, sin
necesidad de ceder a los planteamientos más puros o absolutos como los
de quienes postularon que sería más acertado y coherente con la idea del
modelo oral, especialmente de cara a los mejores resultados de la tutela
judicial efectiva, que tras las alegaciones de las partes se procediera en una
única audiencia, tras la cual solo restará el fallo6.
Chile”. Microjuris, MJCH_MJD2/MJD402, 2010; P, D. “Modelo procesal civil chi-
leno: Conveniencia de articular una nueva regulación sostenida en la oralidad como eje for-
mal facilitador”. Revista Gaceta Jurídica, N°291, 2004; P, D. La oralidad en el proceso
civil: el nuevo modelo español. Santiago: Ed. Librotecnia, 2008; P, D. “Las marcas del
proceso oral y escrito diseñado en el Proyecto de nuevo CPC”. Revista Chilena de Derecho,
2009.
2 A nuestro juicio la vinculación entre ambos procesos de reforma (el civil y el laboral) es evi-
dente. La experiencia acumulada a propósito de la reforma procesal laboral y sus institutos
debe ser aprovechada para la reforma procesal civil que debe ver en la nueva Justicia del
trabajo una especie de puesta a prueba de una nueva forma de enjuiciamiento sustentada
en principios y reglas comunes, más aún cuando entendemos (siguiendo a Montero) que
el proceso del trabajo no es más que un proceso civil especial que solo se explica científ‌i ca-
mente desde el Derecho procesal. Véase también: A, R. Proceso laboral y proceso civil:
Convergencias y divergencias. Madrid: Ed.  omson/Civitas, 2004.
3 Véase: V, A. “La reforma procesal laboral: de la ´cultura expediente´ a la sala de
audiencias”. Revista Laboral Chilena, N°170, 2008; T, F. “El nuevo procedimiento en
juicio del trabajo en la Ley 20087/06”. Revista de Derecho Social Latinoamérica, N°2, Bue-
nos Aires, 2007; F, A. “La reforma a la Justicia del Trabajo”. Revista Laboral Chilena,
2006.
4 Salvo en el caso de los juicios monitorios que por una def‌i nición de celeridad y concentra-
ción se determina todo en una sola audiencia, lo que tiene evidentes benef‌i cios para la rápi-
da def‌i nición de los procesos, pero evidentes perjuicios para el debido proceso.
5 Véase sobre este punto: P, S. El proceso civil ordinario por audiencias: la experiencia
uruguaya en la reforma procesal civil. Montevideo: Ed. Amalio M. Fernández, CEJS – JSCA,
2008.
6 Lo que acontece con la regulación en los juicios del trabajo en algunos países, donde tras la
demanda y la contestación, se debe proceder a la realización de una vista donde se concen-

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