Potestades públicas de los organismos antimonopólicos - Libre Competencia y Monopolio - Libros y Revistas - VLEX 275274347

Potestades públicas de los organismos antimonopólicos

AutorDomingo Valdés Prieto
Cargo del AutorProfesor de Derecho de la Libre Competencia del MBL, Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas585-707
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Con posterioridad a las reformas introducidas por la Ley 19.911 al De-
creto Ley 211, sólo quedaron dos organismos con la misión de tutelar
la libre competencia: el Tribunal de Defensa de la Libre Competen-
cia, sucesor de la antigua Comisión Resolutiva y en ciertas potestades
también de las antiguas Comisiones Preventivas Central y Regionales,
y la Fiscalía Nacional Económica. Cada una de estas autoridades pú-
blicas subsistentes –el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y
la Fiscalía Nacional Económica– exhibe un complejo haz de atribu-
ciones, algunas de las cuales han recibido una nueva regulación pro-
cedimental. Esta situación ha motivado la presente sección, cuyo
objetivo más que dar cuenta de los aspectos procesales de cada una
de las potestades públicas mencionadas es tratar la naturaleza, el ob-
jeto, límites y alcances de éstas.
6.1. POTESTADES PÚBLICAS DEL TRIBUNAL
DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Pudiera parecer extraño el título de este capítulo para describir las atri-
buciones de un tribunal del cual se espera que conozca, sentencie y haga
ejecutar lo resuelto, esto es, se limite a realizar los momentos jurisdic-
cionales que son connaturales a la administración de justicia. Paradóji-
camente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es más que
un órgano jurisdiccional, puesto que exhibe una variedad de funciones
extrajurisdiccionales inusuales en un tribunal, lo que ha llevado a cier-
tas confusiones en la caracterización del mismo. Lo anterior amerita rea-
lizar, en el presente acápite, una descripción de sus potestades públicas.
Previo al estudio de las potestades públicas del Tribunal Antimo-
nopólico, conviene recordar algunas características orgánicas de este
6. POTESTADES PÚBLICAS DE LOS ORGANISMOS
ANTIMONOPÓLICOS
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LIBRE COMPETENCIA Y MONOPOLIO
singular tribunal, puesto que su estructura orgánica se utiliza para el
perfeccionamiento de todos los actos de autoridad pública que aquél
emite:
a) El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano
colegiado, conformado por cinco integrantes titulares y cuatro suplen-
tes o subrogantes. El primero de los cinco integrantes titulares es el
Presidente del Tribunal, quien deberá ser abogado y elegido mediante
el concurso público previsto en el art. 8º, letra a) del Decreto Ley 211.
Los restantes cuatro titulares, expertos en libre competencia, debe-
rán ser dos de ellos abogados y los otros dos, licenciados o con post-
grados en Ciencias Económicas. Estos cuatro titulares se ceñirán al
proceso de designación y elección descrito en el art. 8º, letra b) del
Decreto Ley 211. En cuanto a los cuatro miembros suplentes del tri-
bunal, dos de ellos deberán ser abogados y los otros dos deberán ser
licenciados o post-graduados en Ciencias Económicas. Los procedi-
mientos de designación de los integrantes antes indicados contem-
plan una intervención concurrente del Poder Judicial, del Poder
Ejecutivo y del Banco Central de Chile, lo cual es acertado para ase-
gurar una razonable independencia en la actuación del Tribunal An-
timonopólico.
b) Los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competen-
cia son temporales, puesto que sólo duran seis años en sus cargos, lo
cual es mejor que el plazo de dos años previsto en la normativa legal
con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 19.911 al Decre-
to Ley 211. En efecto, el antiguo plazo de dos años planteó el proble-
ma de que los procesos de mayor complejidad se extendían por más
de dos años y eran resueltos por miembros diferentes de aquellos que
habían participado en las respectivas etapas de discusión y prueba. Lo
anterior se veía morigerado, en limitada medida, por el hecho de pro-
ducirse una suerte de “radicación” en los miembros de la antigua Co-
misión Resolutiva que participaban en la vista de la causa de un
determinado proceso para efectos de la redacción del fallo. Sin em-
bargo, tal principio de “radicación” era insuficiente y se debió haber
extendido a vincular a los miembros de la Comisión que habían in-
tervenido en las fases de discusión y prueba de un asunto con la fase
decisoria. Estimamos que esta problemática quedará superada a tra-
vés de miembros que duren seis años en sus cargos, con renovación
parcial cada dos a fin de contar con miembros solapados a lo largo
del tiempo. Este solapamiento en la generación de los integrantes del
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contribuirá a su mayor
imparcialidad, lo que también queda asegurado con la aplicación de
las causales de implicancia y recusación previstas en el Código Orgá-
nico de Tribunales.
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POTESTADES PÚBLICAS DE LOS ORGANISMOS ANTIMONOPÓLICOS
c) Los miembros del Tribunal Antimonopólico gozan de remune-
ración y se les exige una dedicación preferente, aunque no exclusiva.
Esta situación es manifiestamente mejor que la preexistente, bajo la
cual los integrantes de la antigua Comisión Resolutiva carecieron de
toda remuneración y no se contemplaba un número de sesiones mí-
nimas en el tiempo, con lo cual la agilidad en la resolución de los asun-
tos quedaba entregada a la buena disposición de tales integrantes. De
esta forma, la actividad de los miembros del Tribunal Antimonopóli-
co ha pasado a ser remunerada, conservándose la jornada parcial. Es
deseable que estas importantísimas funciones sean rediseñadas para
dar lugar a una dedicación exclusiva y que la remuneración contem-
plada al efecto sea acorde a la trascendencia que este Tribunal tiene
para la preservación del orden público económico.
d) Finalmente, es de observar que sólo ciertos miembros de este
Tribunal Antimonopólico ostentan la calidad de letrados, esto es, abo-
gados o conocedores del Derecho. En otras palabras, la conformación
de este tribunal es mixta: se compone de miembros letrados y miem-
bros no letrados. Este singular órgano jurisdiccional es presidido por
un abogado, el cual resulta designado por el Presidente de la Repú-
blica de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte
Suprema. La falta de conocimiento del Derecho queda compensada
en aquellos miembros no letrados por el conocimiento de Economía,
la cual brinda útiles instrumentos para la determinación de los mer-
cados relevantes y la medición del poder de mercado.
Un problema que ha presentado bastantes dificultades es la carac-
terización de cada una de las potestades públicas de que se halla in-
vestido el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En efecto,
no ha faltado quien ha pretendido definir las mencionadas potestades
en consideración a la naturaleza del órgano en el cual éstas se encuen-
tran radicadas y, por otra parte, ha habido quienes han considerado
necesario acudir al criterio de los respectivos procedimientos estable-
cidos por el legislador antimonopólico como criterio diferenciador.
Sobre esta materia, hemos acudido al principio clásico de que toda
potencia, facultad o hábito se especifica por su objeto.561 Este princi-
pio rige también en el ámbito de las potestades de una autoridad pú-
blica como lo es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Estas
potestades son “especificadas” o determinadas en su especie por los
objetos a los cuales refieren; así, son los objetos o términos de tales
561 AQUINO, Santo Tomás de, Suma teológica, 1 q.1 a.3, p. 264, Editorial BAC, Ma-
drid, 1964.

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