Prólogo - Los actos preparatorios del delito. Tentativa y frustración - Libros y Revistas - VLEX 69059821

Prólogo

AutorSergio Politoff Lifschitz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Jurídica de las Americas
Páginas9-11

Page 9

“¡El mundo y la vida son demasiado fragmentarios! yo quiero acudir al profesor alemán, él sabe poner la vida en orden, y hacer de ella un sistema comprensible. Con su gorro de dormir y trozos de su bata de noche tapa los huecos del universo”.

(HEINRICH HEINE, “Die Heimkehr”. “Buch der Lieder”, 58.)

Los versos irónicos del gran poeta pueden servirnos de amable advertencia. El virtuosismo técnico y la profundidad en la reflexión de un gran número de catedráticos alemanes de derecho penal ha sido una constante tentación para reproducir sus opiniones cuando nuestras soluciones nos parecen “demasiado fragmentarias”.

Se olvida, así, que la aparente simplicidad de muchos conceptos de nuestra tradición jurídica, que compartimos con la de otros países pertenecientes a la llamada tradición “romanista” (con España, Italia y también, por razones históricas, con los Países Bajos), arranca en materia penal del Código de Napoleón, que fuera escrito para ser entendido también por los “profanos”, mientras la legislación alemana se ha escrito por juristas “para ser entendida únicamente por juristas”.1

Pero no se trata sólo de cuestiones de estilo. Hay además aspectos políticos y sociales que dieron al derecho penal alemán, especialmente a la jurisprudencia de sus tribunales superiores de justicia, una particular fisonomía autoritaria, que reflejaba la filosofía de HEGEL, para quien el Estado es lo substancial y los individuos sus “accidentes”.2 Por otra parte, como escribió el historiador del derecho ACHENBACH, “condujeron las intervenciones de los nacionalsocialistas en el mundoPage 10universitario y en la discusión científica a una enorme transformación en el discurso teórico del derecho penal, cuyas consecuencias se extendieron hasta mucho más allá del Tercer Reich” (lo cursivo es mío, S.P.).3 Esa transformación consistió, sobre todo, en trasladar el énfasis desde la visión objetiva del hecho punible como lesión de bienes jurídicos, a una concepción subjetiva que se funda en el llamado “injusto personal”.4

Es difícil negar que en la redacción de las reformas al Código Penal alemán, en 1969, a pesar de haber tenido lugar en el ámbito de una democracia amplia y abierta, como es hoy la República Federal de Alemania, subsisten, sin embargo, algunas huellas de esa visión autoritaria.

Si hemos subtitulado este trabajo como “Estudio de dogmática penal y de derecho penal comparado” es porque hemos querido situar las opiniones de los juristas...

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