La práctica jurisprudencial de la Acción de Amparo Económico: una mutación constitucional - Núm. 1-2019, Enero 2019 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 798555801

La práctica jurisprudencial de la Acción de Amparo Económico: una mutación constitucional

AutorClaudio Pimentel Perez

La subsidiaridad se ha establecido como el principio que resguarda las diversas libertades que la Constitución Política asegura a las personas. Principalmente, aquellas que relacionadas con asegurar trato no discriminatorio en el trato que el Estado y sus organismos tengan en asuntos económicos a las personas, la libertad de ejercer cualquier actividad económica, la propiedad privada, y en general, aquellas que estatuyen el bloque económico. Prerrogativas fundamentales que estuvieron fuertemente restringidas durante los periodos de gobierno de la Unidad Popular.

En aras del desarrollo progresivo de esta libertad, no tardó el Estado en regular el instrumento y mecanismo legal que ponga a resguardo una de las principales manifestaciones del principio de subsidiaridad, realizándose aquella mediante la ley 18.971. Esto, al comprenderse desde la dogmática jurídica la importancia y amplitud de esta libertad, según puede desprenderse del numeral 21 y 26, ambos del artículo 19 de la Constitución Política.

No obstante, el propósito que el Constituyente y el Legislador han tenido en vista al tutelar esta libertad, la cual fluye de forma natural al estudiar las disposiciones constitucionales y legales que la desarrollan, la práctica jurisprudencial no ha logrado dar con su genuina intención, fijando un campo aplicación de protección de esta libertad en un mecanismo que, a pesar de encontrarse redactado en términos tales que cualquier persona pueda denunciar las infracciones al numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, la Excelentísima Corte Suprema ha omitido hacer prevalecer las reglas de hermenéutica constitucional y aplicar de forma arbitraria las reglas de interpretación legal en relación a la ley 18.971, haciendo un uso indiscriminado y arbitrario de estas últimas con el propósito único de amparar su particular entendimiento de la ley 18.971.

En este sentido, tenemos que tener presente las diversas interpretaciones que la Corte Suprema ha sostenido sobre la eficacia de la Acción de Amparo Económico. Así, en principio se consideró que estaba restringido únicamente a la protección de los particulares en relación a los hechos del “Estado empresario” en cuanto al cumplimiento de las formalidades que la Carta le exige para participar en la vida de los negocios. No obstante, en atención a su amplitud se consideró, y siguiendo en este aspecto el sentido natural de esta acción, la protección de la libertad de las personas y los grupos intermedios para ejercer cualesquiera actividad que genere aumento patrimonial. Misma amplitud que, de forma posterior fue considerada por la Corte como motivo suficiente para entregar un alcance restrictivo a esta acción, lo que ha conducido a la desnaturalización de esta, vulnerando lo dispuesto en la propia ley 18.971 e ignorando el sentido y alcance del numeral 21 y el numeral 26, ambos del artículo 19 de la Constitución Política en relación al inciso segundo del artículo 5 de la carta, en relación al numeral 1 del artículo 8 y el numeral 1 del artículo 25, ambos de la...

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