De las Prácticas Desleales y Otras Infracciones en la Negociación Colectiva y su Sanción - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136821

De las Prácticas Desleales y Otras Infracciones en la Negociación Colectiva y su Sanción

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LA NEGOCIACION COLECTIVA
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g) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará, según sea
procedente, la recticación del acto impugnado y la dictación de la respectiva reso-
lución, incluyendo o excluyendo a la empresa, según corresponda.
h) En todo aquello que no estuviere regulado por el presente párrafo, regirán las
normas establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Proce-
dimiento Civil, según corresponda.
DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIA-
CIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN
Prácticas desleales del empleador.
Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpez-
can la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las
siguientes:
a) La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que im-
pliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de
la misma.
b) La negativa a recibir a la comisión negociadora de el o los sindicatos negociantes
o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece este Libro.
c) El incumplimiento de la obligación de suministrar la información contable y nan-
ciera, tanto en la oportunidad como en la autenticidad de la información entregada.
d) El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del
procedimiento de negociación colectiva reglada.
El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modicar los turnos u
horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegu-
rar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones
convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni impor-
te una infracción a la prohibición de reemplazo.
e) El cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no
involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en ella.
f) Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o bene-
cios a los trabajadores sindicalizados, durante el período en que se desarrolla la
negociación colectiva de su sindicato.
g) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante
la negociación colectiva.
Prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del
empleador.
Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizacio-
nes sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpez-
can la negociación colectiva o sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las
siguientes:

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