Recurso de queja (acción de precario). Acción de precario (recurso de queja). Precario (recurso de queja). Usufructo (acción de precario) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341546

Recurso de queja (acción de precario). Acción de precario (recurso de queja). Precario (recurso de queja). Usufructo (acción de precario)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas571-575

Page 571

Corte Suprema, 29 de noviembre de 1988

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, su parte expositiva; considerandos, salvo el 119, que se elimina, y citas legales, con las modificaciones que siguen:

En los motivos 19 y 79 se reemplazan las escrituraciones "ducumentos" y "dirijidas" por las palabras "documentos" y "dirigidas", respectivamente, y

En el considerando 109 se cambia "los actores", por "las partes".

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que la actora rindió, a fojas 24 y 24 vuelta, los testimonios de Aída Lilian Valencia Vásquez y de Angela Mariana del Carmen Campos Labra que dicen que el señor Fano ocupa la propiedad materia del juicio por mera tolerancia de

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    la demandante. La primera expresa que ello le consta, porque conoce a las hijas de la demandante y sabe que a ellas les habían asignado el departamento, debido a que una le hacía clases y comentaba que estaba muy contenta por ello y que así podrían vivir en forma más cómoda, a que siempre estuvieron acostumbradas, y no en la forma incómoda en que lo estaban actualmente, y agrega que por lo manifestado sabe también que él demandado ocupa el departamento sin ser dueño, ni tampoco arrendatario de él, ya que no existía contrato de ningún tipo entre ellos, por lo que oyó. Y la última expone que lo que declara le consta, por conocer a la demandante, la cual actualmente vive de allegada en casa de una hermana, quien se lo contó; no conoce al demandado y tampoco sabe cuánto tiempo ocupa el departamento, pero la actora le manifestó que no existe vínculo contractual alguno que lo habilite para ocupar el departamento;

  2. Que el demandado, por su parte, ofreció, de fojas 26 a 27, las declaraciones de Moisés Muñoz Mora, Heriberto Alvarez Correa y de Jaime Ferrada Fernández. Los dos primeros dicen que no es efectivo que el demandado ocupe la propiedad de autos por mera tolerancia de la demandante, por cuanto el señor Muñoz dice que el propio demandado le manifestó que había adquirido el departamento que ocupa, lo que sabe, pues él tiene el departamento Nº 301 en el mismo edificio y en el año 1976 llegó el demandado a ocuparlo y allí le contó que lo había adquirido a don Saturnino Muñoz Canales, el cual lo adquirió en la misma forma que él, por intermedio de la Asociación de Ahorro y Préstamo, constándole además que la deuda por la compra de dicho inmueble aún la está sirviendo el demandado, y ello lo sabe por ser el contador del negocio que tiene la cónyuge de él, Almacenes Llanes, y agrega que ha visto y leído un contrato de compraventa entre don Saturnino Muñoz Canales y don Manuel Fano Fernández, del año 1976, y por eso le consta también personalmente que compró el departamento a plazo, con un pie al contado y cuotas que se establecen en el contrato, si mal no recuerda hasta la suma de $ 200.000. El señor Alvarez Correa expresa que lo sabe, porque conoce al demandado hace diez años y le manifestó que había hecho un...

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