¿Precario y flexible?: la regulación de la contratación temporal en España y Chile - Núm. 4, Julio 2009 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 337270066

¿Precario y flexible?: la regulación de la contratación temporal en España y Chile

AutorSeverin Concha, Juan Pablo
CargoAbogado, Licenciado en Cs. Jurídicas por la P. Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en Gestión y Políticas Públicas por la Universidad de Chile. Doctorando en Derecho del Trabajo por la Universidad Complutense de Madrid.
Páginas11-29
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 4 (2009), pp. 11-29
JUAN PABLO SEVERIN CONCHA / ¿Precario y flexible?: La regulación de la contratación temporal…
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 4 (2009), pp. 11-29
ABSTRACT
¿PRECARIO Y FLEXIBLE?:
LA REGULACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN TEMPORAL
EN ESPAÑA Y CHILE
JUAN PABLO SEVERIN CONCHA1
El presente artículo revisa la regulación de la contratación temporal en el Estatuto de los
Trabajadores españoles y en el Código del Trabajo chileno, constatándose que, a pesar de
ser modelos en principio diferentes, el primero marcadamente causal y el segundo aparente-
mente de libertad contractual, ambos se ven enfrentados a problemas similares, a partir de
una asimetría normativa que favorece la contratación precaria.
Palabras clave: Contratos temporales; Duración de los contratos de trabajo; Trabajo precario.
I. INTRODUCCIÓN
En su artículo “Factores jurídicos y funciones del empleo precario en
España”2, el profesor Jesús LAHERA FORTEZA –sin desconocer que el fenó-
meno de la amplia contratación temporal para el trabajo obedece a múlti-
ples causas– plantea como hipótesis que existen factores en la normativa
jurídica laboral y funciones del empleo temporal que “originan un sistema
de relaciones laborales marcado por la patología de la precariedad laboral,
con enormes consecuencias jurídicas, económicas y sociales”3.
Entre los factores jurídicos que inciden en dicho fenómeno identifica
LAHERA FORTEZA lo que denomina como regulación flexible de la contrata-
1Abogado, Licenciado en Cs. Jurídicas por la P. Universidad Católica de Valparaíso. Magíster
en Gestión y Políticas Públicas por la Universidad de Chile. Doctorando en Derecho del
Trabajo por la Universidad Complutense de Madrid.
2En Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica 9/2007, pp.15-34 (Nº 1, 2007, pp.
409-428).
3Ibíd. p. 16.
This article reviews the temporary hiring in the Spanish workers legislation and in the
Chilean Labour Code, noting that, although being different models in principle, the first
markedly causal and the second of an apparently contractual freedom, they both face similar
problems, from a regulatory asymmetry which encourages a precarious employment.
Key words: Temporary hiring; length of labor contracts; precarious employment.
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ción temporal. Sostiene en este ámbito una visión crítica respecto de las
normas relativas a la forma de los contratos, a la flexibilidad en la prórroga
de los contratos ante la falta de denuncia, a los efectos de la suspensión
contractual y a la asimetría de costes en la extinción de los contratos tempo-
rales en relación con los indefinidos (tanto en los supuestos de procedencia
como de improcedencia).
En el presente artículo queremos revisar la temática de la regulación
flexible de la contratación temporal, a través de la comparación de la nor-
mativa española y chilena sobre la materia. Al respecto, resulta interesante
señalar que, a pesar de ser modelos en principio diferentes, el español mar-
cadamente causal y el chileno aparentemente de libertad contractual en
relación a la modalidad temporal del contrato, finalmente se ven enfrenta-
dos a problemas similares.
Los actuales ordenamientos jurídico-laborales de España y Chile, aun-
que admiten otras modalidades, han establecido al contrato de trabajo inde-
finido como la forma normal y preferida de contratación laboral, a partir de
una valoración positiva de la estabilidad de las relaciones laborales, tanto en
favor de los trabajadores como de los empresarios. De este modo, en ambos
ordenamientos la contratación de duración determinada tendría, en princi-
pio, un carácter excepcional.
La doctrina iuslaboralista se ha pronunciado sistemáticamente en este
sentido. Así, Manuel ALONSO OLEA destacó que “el contrato de trabajo es,
por así decirlo, un negocio jurídico de extrema vitalidad, de una gran dure-
za y resistencia en su duración”4. Américo P RODRÍGUEZ sostuvo que el
principio de continuidad expresa la tendencia del derecho del trabajo “de
atribuirle la más larga duración a la relación laboral desde todos los puntos
de vista y en todos los aspectos”5, siendo posible atribuir a este principio
una serie de proyecciones entre las que se considera la “preferencia por los
contratos de duración indefinida”6. Por su parte, Sergio GAMONAL CON-
TRERAS sostendrá que “el contrato de trabajo de jornada completa y de
duración indefinida es el contrato laboral “típico”” y “cualquier otro tipo de
contrato laboral es “atípico o precario””7.
No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, en las últimas déca-
das es posible constatar el frecuente recurso a la contratación temporal,
4ALONSO OLEA, Manuel, Derecho del Trabajo, p.118, citado en P RODRÍGUEZ, Américo, Los
principios del Derecho del Trabajo -3ª Edición-, Buenos Aires (Argentina), Editorial Depalma,
1998 p. 219.
5P RODRÍGUEZ, Américo: Los principios del Derecho del Trabajo -3ª Edición-, Buenos Aires
(Argentina), Editorial Depalma, 1998, p. 220.
6Ibíd., p. 123.
7GAMONAL CONTRERAS, Sergio: Introducción al Derecho del Trabajo. Santiago (Chile), Edito-
rial Jurídica ConoSur, 1998, p. 158.

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