El precedente en la dimensión de la seguridad jurídica - Núm. 18-1, Enero 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 380169570

El precedente en la dimensión de la seguridad jurídica

AutorLuiz G. Marinoni.
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal de la Universidade Federal do Paraná-Brasil
Páginas249-266
249
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 249 - 266
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1, 2012, pp. 249 - 266
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El precedente en la dimensión de la
Seguridad Jurídica”
Luiz Guilherme Marinoni
EL PRECEDENTE EN LA DIMENSIÓN DE LA
SEGURIDAD JURÍDICA
THE PRECEDENT IN THE LEGAL CERTAINTY DIMENSION
LUIZ GU I L H E R M E MARINONI**
RE S U M E N
El estudio aquí presentado se destina a introducir a la comunidad jurídica
latinoamericana la importancia del precedente vinculante como forma de tutela del
valor constitucional seguridad jurídica. En ese sentido, es a través del precedente
que obtiene importancia este valor constitucional pues, al constituirse en derecho
fundamental para los ciudadanos, requiere de un medio de protección por estar
consagrado en la Constitución, siendo este, el precedente vinculante. Asimismo, son
presentados fundamentos para la construcción no sólo de una tutela de la seguridad
jurídica, sino, de la conf‌ianza del ciudadano respecto a las decisiones del órgano
jurisdiccional. Finalmente, el estudio intenta teorizar el apartamiento que existe entre la
cosa juzgada y la calidad de estabilidad de las decisiones judiciales, siendo la primera
la garantía que tiene el ciudadano de que su caso fue decidido y lo decidido no será
variado, mientras que a través de la estabilidad propia del precedente, se contempla
el derecho a obtener una decisión respetando la igualdad respecto de casos similares
anteriormente decididos.
AB S T R A C T
The study given in this essay aims to introduce to the Latin-American legal community
and academia the importance of the judicial precedent as a way to protect the
constitutional value of legal certainty. In this respect, it is through the judicial precedent
that the constitutional value of legal certainty could obtain the judicial protection
because once it is constituted as a fundamental and constitutional right to the whole
citizenship, this right claims an adequate protection, and this could be achieved by
means of the judicial precedent. Also, not only foundations and basis to the protection
of judicial certainty are presented here, but also reasons to theorize that by means of the
judicial precedent, it could also be achieved the protection of the trust of the citizenship
among the judicial decisions of diverse courts. Finally, this study looks forward to
separate two different dimensions. First of all, the res judicata authority appearing in
every single f‌inal decision of the courts, quality that protects what was decided with
* Traducción de Christian Delgado Suárez. Maestrista en Derecho por la Universidade Federal do
Paraná. Abogado por la Universidad de Lima. Trabajo recibido el 6 de marzo y aprobado el 20 de
abril de 2012.
** Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidade Federal do Paraná-Brasil. Visiting Scholar
por la Columbia University. Post-doctorado por la Università degli Studi di Milano. Correo electrónico:
guilherme@marinoni.adv.br.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O PR O C E S A L Luiz Guilherme Marinoni
250 Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 249 - 266
the guarantee of immobility through the time, and, in the other hand, the doctrine of
the stare decisis which gives to the parties the trust of stability and predictability that
guarantees to the them that present decision of any lawsuit respects the past decisions
taken by the superior courts, to ensure the equality of treat to the citizens.
PA L A B R A S C L A V E
Precedente Vinculante, Tutela de la Seguridad Jurídica y Conf‌ianza, Dicotomía entre
la Cosa Juzgada y Precedente Vinculante
KE Y W O R D S
Precedent and Stare Decisis, Protection of Legal Certainty, Predictability, Stability and
Certainty, Res Judicata and Stare Decisis Dichotomy
1. ES T A D O D E D E R E C H O Y S E G U R I D A D JURÍDICA
La seguridad jurídica, vista como estabilidad y continuidad del orden jurí-
dico y previsibilidad de las consecuencias jurídicas de determinada conducta,
es indispensable para la conformación de un Estado que pretenda ser “Estado
de Derecho”.
Aunque las Constituciones, en general, y las Cartas de derechos humanos
fundamentales –como, por ejemplo, la Declaración de Derechos Humanos de
la ONU y la Convención Americana de San José de Costa Rica– no aludan a
un derecho a la seguridad jurídica, el constitucionalismo de nuestros tiempos
es consciente de que un Estado de Derecho es indisociable de esta garantía. La
doctrina considera la seguridad jurídica como expresión del Estado de Derecho,
conf‌iriendo a aquella la condición de subprincipio concretizador del principio
fundamental y estructurador del Estado de Derecho.
Así, la seguridad jurídica asume las f‌iguras de principio del orden jurídico es-
tatal y de derecho fundamental1. La Constitución brasilera se ref‌iere a la seguridad
como valor fundamental, enlistándola en el caput del art. 5º como derecho invio-
lable, al lado de los derechos a la vida, libertad, igualdad y propiedad. Aunque no
1 Ingo Sarlet liga la seguridad jurídica a la noción de dignidad de la persona humana: “Considerando
que también la seguridad jurídica coincide con una de las más profundas aspiraciones del ser humano,
viabilizando, mediante la garantía de una cierta estabilidad de las relaciones jurídicas y del propio
orden jurídico como tal, tanto la elaboración de los proyectos de vida, bien como su realización,
desde luego es perceptible lo mucho que la idea de seguridad jurídica se encuentra umbilicalmente
vinculada a la propia noción de dignidad de la persona humana. (…) la dignidad no restará suf‌icien-
temente respetada y protegida en todo el lugar donde las personas estén siendo alcanzadas por un
tal nivel de instabilidad jurídica que no estén más en condiciones de, como un mínimo de seguridad
jurídica y tranquilidad, conf‌iar en las instituciones sociales y estatales (incluyendo el Derecho) y en
una cierta estabilidad de sus propias posiciones jurídicas” (SAR L E T , Ingo Wolfgang, “A ef‌icácia do direito
fundamental à segurança jurídica: dignidade da pessoa humana, direitos fundamentais e proibição
de retrocesso social no direito constitucional brasileiro”, Revista de Direito Constitucional, São Paulo,
Ed. RT, v. 57, 2011, p. 11).

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