El precio del recurso: ¿Valor de la justicia o costo del sistema? El recurso de apelación en materia procesal civil desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho - Núm. 13-1, Enero 2020 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 851668627

El precio del recurso: ¿Valor de la justicia o costo del sistema? El recurso de apelación en materia procesal civil desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho

AutorJaviera Contreras Franichevic
Páginas197-230
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El precio del recurso: ¿Valor de la justicia o costo del sistema? El recurso de
apelación en materia procesal civil desde la perspectiva del Análisis Económico del
Derecho
[The price of the recourse: value of the justice or cost of the system? The recourse
of appeal in civil procedural matters from the perspective of the Economic Analysis of
Law]
JAVIERA CONTRERAS FRANICHEVIC*1
RESUMEN
El presente trabajo constituye un
estudio desde la perspectiva teórica y
práctica del recurso de apelación en
procesos civiles y de familia. Desde el
primer panorama, constituye un estudio
doctrinal del recurso que nos convoca,
analizando desde un punto de vista crítico
su procedencia en dichos procedimientos y
las implicancias que posee en nuestro
sistema de impugnación, siempre bajo la luz
de los principios propios del análisis
económico del derecho. Desde la segunda
perspectiva práctica, para fundamentar las
tesis que se expondrán en el presente
trabajo, se ilustrarán las hipótesis anteriores
en virtud de un análisis de datos obtenidos
de los recursos de apelación interpuestos en
juicios civiles -ordinarios y otros- además de
los interpuestos en materias de familia
durante el período 2016 y 2017 en la
jurisdicción de la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Valparaíso.
PALABRAS CLAVE
Recurso de apelación - Análisis
Económico del Derecho - Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Valparaíso-Sistema
judicial - Oralidad
*1 Egresada de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
ABSTRACT
The present work constitutes a study from
the theoretical and practical perspective of
the appeal in civil and family procedures.
From the first perspective, it constitutes a
doctrinal study of the recourse that convoke
us, analyzing from a critical point of view its
proceed in said procedures and the
implications that it has in our impugnation
system, always under the light of the
principles of economic analysis of the law.
From the second practical perspective, to
support the theses that will be presented in
this work, the previous hypotheses will be
illustrated by virtue of an analysis of data
obtained from the recourse of appeals filed
in civil-ordinary procedure and others- in
addition to those filed in family matters
during the period 2016 and 2017 in the
jurisdiction of the Court of Appeals of
Valparaíso.
KEYWORDS
Appeal - Economic Analysis of Law - Court
of Appeals of Valparaíso - Judicial system -
Orality
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I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La relación entre las ciencias económicas y el derecho es tan inevitable como evidente. De
las primeras, hemos extraído teorías matemáticamente precisas tales como la econometría, y
métodos empíricamente razonables como la estadística, todo esto para analizar los efectos de las
leyes sobre nuestro comportamiento2, condiciones objetivas sobre las cuales se construye el
sistema jurídico.
Dentro de las teorías que derivan de esta intersección encontramos el Análisis Económico
del Derecho, escuela que surge entre la década del 1950 y los 20 años siguientes. A este respecto
Pierluigi Chiassoni señala que esta corriente nace en “algunas universidades de los Estados
Unidos, cuyos exponentes se caracterizan por el uso de nociones, teorías, modos de pensar,
métodos de investigación y criterios propios de la economía, en su aproximación a problemas
tradicionalmente considerados como jurídicos”3. De forma inicial, esta disciplina académica se
catalogaba como perteneciente a la Escuela de Chicago (positiva)4 o a la Escuela de Yale
(normativa)5. Sin embargo, esta clásica división ha sido superada y ha dado origen a una tercera
escuela, la de Virginia, de corte funcionalista, que constituye una visión mucho más integradora,
que reconoce las falencias y fortalezas de cada doctrina e incorpora los hallazgos de la teoría de
la public choice al AED6.
De esta misma concepción de la relación entre economía y derecho, es que nacen
importantes avances en la legislación federal económica norteamericana, los que, a pesar de ser
anteriores en el tiempo, contenían los mismos fundamentos de la escuela de pensamiento del
Economics and Law” de mitad del siglo XX. A modo de ejemplo, podemos mencionar el Interstate
Commerce Act en 1887, el Sherman (Antitrust) Act de 1890, el Federal Trade Comission Act de 1914
y el Securities Exchange Act de 19347.
A grandes rasgos, podemos definirlo como la aplicación del método científico, propio de la
ciencia económica (incluyendo la estadística, teoría de precios, análisis costo-beneficio, costos
de transacción, teoría de juegos, entre otras) al análisis y explicación del sistema jurídico. Lo que
intenta el Análisis Económico del Derecho es responder a dos preguntas básicas sobre el sistema
y las reglas legales: cuál es el efecto que una determinada norma legal tiene sobre el
comportamiento de los individuos, y si ese efecto de la regla es o no socialmente deseable8.
2 CARRASCO DELGADO, Nicolás, Análisis económico del derecho de la tutela cautelar en la legislación civil en Chile, Revista de
Derecho, Escuela de Posgrado N°2, dic iembre 2012, p. 97.
3 CHIASSONI, Pierlugi, El análisis económico del Derecho (Primera edición, noviembre de 2013, Lima, Perú), pp. 38-39.
4 A dicha Escuela pertenece Richard Posner, quien probablemente sea su mayor exponente c on múltiples obras
referidas al tema en comento.
5 A l a Escuela de Yale pertenece Guido Calabresi, quien junto a Richard Posner se consideran los mayores
precursores del Análisis Económico del Derecho tal como lo conocemos el día de hoy.
6 ALARCÓN PEÑA, Andrea, Análisis económico del Derecho: Principales antecedentes metodológicos, La pregunta por el mé todo:
derecho y metodología de la investigación, Universidad Católica de Colombia (2018), pp.141-142.
7 Cfr. FELLER, Howard, A primer on antitrust law fundamentals, en Monday Business Briefing (2015)
8 ¿Qué es el análisis económico del derecho? Véase en http://alac de2014.ufm.edu/que-es-analisis-economico-del-derecho/
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El principal punto de conexión entre el análisis económico del derecho y las teorías
económicas en sentido amplio9 lo encontramos en el concepto de eficiencia, entendida como
maximización de beneficios y minimización de costos. En semejante contexto, en cuanto todo
análisis económico del derecho persigue dotar al legislador y a otros operadores legales de
herramientas medidoras de la eficiencia en la adopción de decisiones político-jurídicas en sentido
amplio, parece insoslayable su toma en consideración cuando hayan de abordarse cuestiones
concernidas por las materias de derecho económico. Lo cual es cierto viendo que, además,
cualquier regulación de contenido económico afecta a la distribución de la riqueza de los
destinatarios de la norma, a la composición presente o futura de sus patrimonios, a la
configuración o recomposición de sus rentas o a la de terceros con que se relacionan aquellos
destinatarios10. Una finalidad de los recursos procesales, en toda legislación, es reducir el error,
pero ahora, desde un punto de vista del análisis económico del derecho: ¿Resulta eficiente litigar
en materia recursiva? ¿Maximiza beneficios y reduce costos?
Para entender el derecho procesal -que es la rama del derecho que nos convoca- como objeto
de estudio del análisis económico del derecho, tenemos que concebirlo como un mercado, es
decir, el correspondiente a la administración de justicia. Para aplicar los postulados de la teoría
microeconómica, debemos comenzar con la suposición de que este mercado es perfectamente
competitivo en cuanto al servicio judicial, por lo que no se diferenciaría de otros mercados dentro
del esquema económico establecido en nuestra sociedad11. Para el profesor Rafael Mery Nieto,
“dados los supuestos básicos de la competencia perfecta (información perfecta, movilidad de los
factores, demandantes y oferentes sustancialmente pequeños con relación al tamaño del
mercado, y que los bienes tengan un precio que será tomado por los agentes económicos), se
debería alcanzar un óptimo en los términos recientemente expresados. Por tanto, la cantidad
demandada debería igualar a la oferta del bien Justicia12.
No todos los conflictos humanos llegan a tribunales. Por regla general, la maquinaria de
justicia intervendrá cuando la parte agraviada solicita un remedio para dicha situación de
perjuicio, por lo tanto, en materias civiles la demanda marca el inicio del proceso formal, y en la
segunda instancia, la interposición del recurso. Para responder la pregunta de para qué demandar,
autores han recurrido a la teoría de juegos13, la cual puede ser definida como el marco conceptual
para el estudio de todo problema de decisión donde hay más de un agente decisor y las decisiones
de un jugador tienen efectos sobre el otro14.
9 Incluyendo de ntro de esta categoría las ramas del derecho que regulan las relaciones económicas, pú blicas y
privadas, nacionales e internacionales, como lo es, por ejemplo, el derecho merc antil y empresarial.
10 IBÁÑEZ JIMÉNEZ, Javier Wenceslao, Análisis económico del Derecho: método, investigación y práctica jurídica, (Barcelona,
J.M Bosch Editor, 2011), pp. 42-43.
11 A mayor abundamiento, véase POSNER, Richard, Economic Analysis of Law, (Walkers Kluwers, Third Edition, 1986)
especialmente Part VI: The Legal Process, pp. 489-516.
12 MERY NIETO, Rafael, Análisis económico del derecho procesal. Economía de la litigaci ón, ahora en ACCIARRI, Hugo y
COOTER, Robert (Directores), Introducción al Análisis Económico del Derecho , (Primera edición, Editorial Thomson
Reuters, 2012), p.225.
13 COOTER, Robert y ULEN, Thomas, Derecho y Economía, (México, DF: Fondo de Cultura Económica, 199 8), p.14.
14 Cfr. RICART, Joan, Una introducción a la teoría de los juegos (Documento de investigación DI-138, Universidad de
Navarra Business School, Julio, 1998).

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