Naturaleza de la responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo) en la armonización jurídica europea - Núm. 17-1, Enero 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452433846

Naturaleza de la responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo) en la armonización jurídica europea

AutorGema Tomás Martínez
CargoDoctora en Derecho, Profesora Titular de Derecho Civil y Derecho Romano, Universidad de Deusto (España)
Páginas187-210
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R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
(CULPA IN CONTRAHENDO) EN LA ARMONIZACIÓN
JURÍDICA EUROPEA
GEMA TOMÁS MARTÍNEZ*
RESUMEN: Este artículo examina la naturaleza de la culpa in
contrahendo con especial atención a los tratos preliminares. Este es
un aspecto controvertido en los países europeos y actualmente en el
ámbito de la armonización jurídica europea. El enfoque legal moderno
en los derechos nacionales europeos es muy distinto y hay diferencias
relevantes entre los que consideran la culpa in contrahendo en el ámbito
del derecho de contratos o los que lo enmarcan entre los delitos o
cuasidelitos o incluso quienes lo conciben como un tertium genus. Los
trabajos académicos para la armonización del derecho civil europeo,
como el denominado Marco Común de Referencia Europeo (DCFR) o
los Principios Europeos del Derecho de Contratos (PECL) han adoptado
el principio de buena fe aplicable a las negociaciones precontractuales
y sus consecuencias, pero estos trabajos no clari can la naturaleza de
esta responsabilidad y tampoco utilizan explícitamente la expresión
culpa in contrahendo. El Reglamento europeo sobre la ley aplicable a
las obligaciones no contractuales (Roma II) recoge una regla especí ca
sobre la culpa in contrahendo. Esta responsabilidad es considerada como
un concepto autónomo pensado solo para el derecho europeo y a pesar
del hecho de que la regla de con icto aplicada a las obligaciones no
contractuales de acuerdo con esta regulación es la ley del lugar donde se
ha cometido el hecho dañoso, la ley que se aplicará a los supuestos de
culpa in contrahendo será la ley del contrato.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad precontractual – culpa in
contrahendo – buena fe – ruptura injusti cada de las negociaciones –
armonización jurídica europea.
* Doctora en Derecho, Profesora Titular de Derecho Civil y Derecho Romano, Universidad
de Deusto (E). Correo electrónico: gtomas@der.deusto.es
Fecha de recepción: 1 de marzo de 2010.
Fecha de aprobación: 27 de julio de 2010.
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 17 - Nº 1, 2010
pp. 187-210
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Gema Tomás Martínez
R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
NATURE OF THE PRECONTRACTUAL LIABILITY
(CULPA IN CONTRAHENDO) IN THE EUROPEAN
JURIDICAL HARMONIZATION
ABSTRACT: is article examines the nature of culpa in contrahendo
with special attention to precontractual agreements.  is is currently a
controversial aspect in European countries in the scope of the European
juridical harmonization. The modern legal focus in the European
national Law is very di erent and there are relevant di erences among
those who consider culpa in contrahendo in the scope of Contracts
and those who place it with crime or quasicrime or even those who
consider it as tertium genus. Academic work for the harmonization of
the European civil law, such as the Draft Common Frame of Reference
(DCFR) or the Principles of European Contract Law (PECL) have
adopted the principle of good faith applicable to precontractual
negotiations and their consequences, but these pieces of work do
not clarify the nature of this liability nor do they explicitly use the
expression culpa in contrahendo.  e European Regulation regarding
the applicable law to non-contractual obligations (Rome II) re ects a
speci c norm about culpa in contrahendo. is liability is regarded as an
autonomous concept thought of only for the European Law and, despite
the fact that the rule of con ict applied to non-contractual obligations
according to this regulation is the law of the place where the tort has
been committed, the law that shall apply to the suppositions of culpa in
contrahendo will be the contract law.
KEY WORDS: Precontractual liability – culpa in contrahendo
good faith – unjusti ed rupture of negotiations – european juridical
harmonization.
INTRODUCCIÓN
Casi todo en el ámbito de la responsabilidad precontractual ha esta-
do siempre bajo discusión: el fundamento de la misma, en cuanto a si es
contractual, no contractual o si estamos ante un tertium genus, es uno de
los puntos más controvertidos, pero no el único. Se debate también sobre
los principios que están implicados en ella como la buena fe, neminem
laedere, el abuso de derechos, la equidad, fair dealing o justa negociación,
etc.; también sobre el alcance de la indemnización (interés negativo o de
con anza o bien interés positivo o de cumplimiento); el plazo para recla-
mar responsabilidad; la exigencia de culpa; la prueba en caso de procedi-

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