La predecibilidad de las decisiones judiciales - Núm. 15-1, Enero 2009 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 69359584

La predecibilidad de las decisiones judiciales

AutorMaría Isabel Garrido Gómez
CargoDoctora en Derecho. Profesora Titular de Filosofía del Derecho, Universidad de Alcalá (España)
Páginas56-72

Este trabajo ha sido realizado en el marco del Programa Consolider-Ingenio 2010 "El tiempo de los derechos" del Ministerio de Ciencia e Innovación de España. CSD2008-00007, y del Proyecto sobre "Historia de los derechos fundamentales. Siglo XX" (DER-2008-03941/JURI), del Plan Nacional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2008-2010).

Doctora en Derecho. Profesora Titular de Filosofía del Derecho, Universidad de Alcalá (España). Directora de la Cátedra de Democracia y Derechos Humanos de la citada Universidad y el Defensor del Pueblo de España. Correo electrónico: misabel.garrido@uah.es

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1. Introducción

Dentro de los estudios actuales de Teoría del Derecho, se aprecia que la investigación de todo lo que se refiere a las decisiones judiciales, ya sea en relación a su concepto, a su naturaleza, a la forma de practicarse, etc., despierta un gran interés en los planos teórico y práctico. Por tanto, abordaré una de estas vertientes, en concreto, el tema del que me ocuparé será el de la predecibilidad de las decisiones de los jueces. Dicha predecibilidad plantea grandes problemas e incógnitas que permanecen aún sin resolver y que tienen sus raíces en razones dispares, tales como la diferencia entre los resultados a los que llegamos según partamos de una teoría escéptica o no escéptica, la posición que se defienda en lo relativo al poder creador del Derecho por Page 57 parte del juez, cuáles son los límites de la discrecionalidad judicial, el tipo de juez que resuelva un caso o, muy particularmente, la operatividad de los precedentes judiciales.

A lo largo de la investigación, surgen los siguientes interrogantes: ¿cómo controlar la regularidad y la objetividad de las consideraciones realizadas?, y ¿cómo impedir que la libertad estimativa no desemboque en arbitrariedad? En conexión con estos postulados, el valor que posee la predecibilidad de las decisiones judiciales se liga a la seguridad que produce en sus destinatarios, añadiéndose a los anteriores interrogantes los siguientes: ¿son predecibles tales decisiones?, ¿de qué tipo de predecibilidad hablamos?, ¿es posible lograr que lo sean?, o ¿es predicable la seguridad del Derecho judicial?

Como punto de arranque, se podría decir que el principio jurisdiccional que guía la actividad de los órganos que estudiamos es el ejercer la garantía de cierre del sistema mediante la corrección de los márgenes de desviación e ilegitimidad jurídicas en que otros poderes o los otros individuos hubieran podido incurrir. En definitiva, las garantías jurisdiccionales se desdoblan en dos dimensiones, en la medida en que suponen una corrección jurídica y aportan una solución a los conflictos de derechos e intereses1 , siendo el problema de fondo si los jueces están legitimados para producir Derecho.

2. Las decisiones judiciales dentro de un Estado de Derecho

Las soluciones judiciales en el seno de un Estado de Derecho deben tener en cuenta los valores e intereses en pugna, calificados por el legislador previamente con carácter general y abstracto. Desde esta perspectiva, el Derecho positivo tiene que responder a una sistematicidad constructiva de un mecanismo de seguridad que remita a valores, como la libertad, la seguridad y la igualdad2 . En este sentido, por medio de la motivación de las sentencias, se pretende que el juzgador manifieste las razones de su decisión apoyándose en el derecho del justiciable y del interés legítimo de la comunidad en conocerlas; que se compruebe que la decisión judicial que se adopta es consecuencia de una exégesis racional del Ordenamiento; que las partes o la comunidad tengan la información necesaria para recurrir, si procede, la decisión; y que los tribunales competentes posean la información que se precisa para vigilar la correcta interpretación y aplicación del Derecho3 .

Efectivamente, en los Estados de Derecho contemporáneos, la motivación de las sentencias es una exigencia de los derechos fundamentales para que no se produzca la arbitrariedad del Page 58 Poder, para controlarlo y para garantizar jurídicamente los derechos y libertades de los ciudadanos. La justificación judicial en el plano interno consiste en que la resolución del juez se infiera de sus premisas conforme a las líneas de inferencia que han sido aceptadas, dándose un razonamiento lógico que dirige la conclusión prevista en el fallo. Sin embargo, se requiere una justificación externa cuando las premisas de hecho y normativas, o ambas de forma simultánea, precisan de argumentaciones nuevas, siendo completa la motivación cuando contiene los dos planos4 . En esta línea, dice Gascón Abellán que "motivar exige aportar razones lo bastante sólidas para descartar la arbitrariedad y, por consiguiente, también (o sobre todo) las que no avalan la reconstrucción de los hechos que se justifican: la justificación no será completa si no se justifica también por qué no se han atendido estas pruebas"5 .

Pero, yendo más allá, las razones se deben a la necesidad de garantizar los derechos de quien es parte en un proceso. Un primer grupo de razones se explica porque es una garantía del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es derivación de una exégesis racional del Ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad. Con respecto a una segunda clase de razones, tendríamos que suscribir que un Estado de Derecho implica que los poderes públicos queden sometidos al Derecho y que los órganos jurisdiccionales ejerzan su control, control que sólo se legitima en la aplicación del Derecho y de ahí la necesidad de que hayan de motivar sus resoluciones. Desde la visión del Estado democrático, lo que se pretende es el convencimiento de las partes y de la opinión pública, por lo que si el Poder judicial emana del pueblo, entonces éste debe conocer la forma en la que se ejerce para controlar a sus titulares6 .

Así, la racionalidad se pormenoriza en función de la consideración de las normas y de los hechos. Los jueces deben razonar discurriendo razones comunicadas argumentativamente y el respeto a la ley no garantiza la racionalidad decisional. La norma puede ser irracional en su contenido, fuera de que en el proceso aplicativo influyan elementos externos, y de que, a menudo, se funde en los criterios de oportunidad y de utilidad ante un conflicto de derechos con la satisfacción del mayor número posible de personas7 . Page 59

Especificando más, estas ideas no se pueden hacer inteligibles de modo integral si no las enmarcamos en el terreno de la discreción judicial, cuyo elemento principal es la elección entre diversas posibilidades reales mutuamente excluyentes, de manera que, en un sentido fuerte, tener discreción significaría que no hay una respuesta correcta. La vinculación recae en la presencia o ausencia de ciertos hechos relacionados con los comportamientos lingüísticos en una comunidad o los actos normativos de una autoridad8 , y las decisiones judiciales terminan con un fallo que debe justificarse en una norma general. La resolución no puede ser arbitraria, se ha de deducir de las normas previas y de los hechos, aun cuando el juez cree normas generales, decidiendo desde varias de ellas y construyendo un enunciado. Ahora bien, la duda es si son parte del Ordenamiento jurídico. En este nivel de análisis, la respuesta hay que vincularla, entre otros factores, con los distintos sentidos que tiene la actividad interpretativa.

Al hilo de esta afirmación, la Jurisdicción representa una actividad racionalizadora dirigida a los titulares del derecho a la jurisdicción, siendo de especial importancia a quién le corresponde decir la última palabra en materia de Derecho, lo cual se conecta con la soberanía y el origen del Ordenamiento9 . Se debe tener en cuenta que, a la hora de abordar si las decisiones judiciales son predecibles, la complejidad crece y se produce alguna confusión porque los modelos de conexión son muy diversos, conllevando respuestas igualmente diferentes según sea la relación entre los jueces y la esfera socio-política. Esa tipología se resume en: El juez ejecutor, con "baja creatividad judicial y baja autonomía política", el cual aplica simplemente la voluntad legislativa. Este tipo ha sido sustituido por el modelo "consensual", que defiende la aplicación del Derecho conformada por el punto de vista de la sociedad. El juez guardián, con "baja creatividad jurisprudencial y alta autonomía política", caso en el que la aplicación judicial se apoya en los derechos de las partes. El juez delegado, con "alta creatividad jurisprudencial y baja autonomía política", el cual procede cuando no existe una respuesta clara de las normas jurídicas, sometido a límites mucho mayores y más rígidos que el legislador. Y el juez político, con "alta creatividad jurisprudencial y alta autonomía política", característico del realismo jurídico norteamericano y del movimiento Critical Legal Studies10 .

De ahí, se advierte que, en cada modelo, la discrecionalidad judicial actúa de forma más o menos intensa. Todo esto plantea problemas en relación con la certeza jurídica y, de forma más amplia, en relación con la seguridad. Realmente, la seguridad ha dejado de ser contemplada, cada vez más, como un valor enemistado con la justicia para pasar a ser observada como un Page 60 conjunto de dimensiones éticas que vendrían a formar parte de la justicia formal11 . No hay duda, pues, de que las...

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