Preferencia de las garantías reales frente a créditos de primera clase. Comentarios con ocasión de la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 834-2008, de 7 de Enero de 2009 - Núm. 4, Julio 2009 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 337270078

Preferencia de las garantías reales frente a créditos de primera clase. Comentarios con ocasión de la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 834-2008, de 7 de Enero de 2009

AutorSeverin Fuster, Gonzalo
CargoProfesor de Derecho Civil, Universidad de Viña del Mar y Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Páginas55-63
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 4 (2009), pp. 55-63
GONZALO FRANCISCO SEVERIN FUSTER / Preferencia de las garantías reales frente a créditos…
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 4 (2009), pp. 55-63
PREFERENCIA DE LAS
GARANTÍAS REALES FRENTE A
CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE
COMENTARIOS CON OCASIÓN DE LA SENTENCIA
DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA,
ROL 834-2008, DE 7 DE ENERO DE 2009
GONZALO FRANCISCO SEVERIN FUSTER*
El caso resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia vuelve, una vez
más, sobre el que sea quizás uno de los temas en los que más claramente se
ejemplifica la falta de uniformidad en los criterios de nuestros Tribunales.
Se trata de determinar si, en el contexto de una ejecución, el tercerista de
primera clase debe o no acreditar la insuficiencia de otros bienes sobre los
cuales pagarse para poder dirigirse contra bienes dados en prenda o hipote-
ca. El fallo, por tanto, no presenta en sí mismo ninguna novedad, pero nos
da la oportunidad de revisar esta discusión y la tendencia jurisprudencial
sobre el punto, que podría, tal vez, marcar un destino similar para preten-
siones similares. A continuación, comenzamos por la transcripción del fallo.
Valdivia, siete de enero de dos mil nueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, parte expositiva, considerandos y
citas legales, con excepción de los considerandos noveno y décimo, los
cuales se eliminan.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Que, el Fisco de Chile ha deducido una tercería de prelación para pagar-
se con preferencia sobre el bien embargado, el automóvil marca Toyota
modelo Corolla placa patente única NT-6013, respecto del cual el ejecutan-
te tiene constituida una prenda sin desplazamiento.
* Profesor de Derecho Civil, Universidad de Viña del Mar y Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso.

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