Preguntas y respuestas
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 221-226 |
DECRETO LEY NÚM. 3.500
221
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDADS CATASTROFICAS
1.- ¿QUE ES EL CAEC?
La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastrócas (CAEC) es un benecio
adicional al plan de salud otorgado por algunas Isapres que permite nanciar,
cumplidos ciertos requisitos, hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones
de alto costo, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en el país y
cubiertas por el plan de salud. La CAEC se debe activar cuando un diagnóstico puede
transformarse en una enfermedad catastróca por el costo de las prestaciones que
requerirá. El aliado o beneciario debe concurrir a su Isapre y solicitar la activación
de la CAEC. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el
deducible.
2.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA COBERTURA
ADICIONAL?
El procedimiento para acceder a la CAEC es el siguiente: un aliado o su representante
debe concurrir a las ocinas de la Isapre, llenar y rmar los documentos dispuestos
para ello, entre otros, el formulario denominado “Solicitud de incorporación a la red
cerrada de la CAEC y GES-CAEC. Dichos documentos serán tramitados internamente
por la Isapre.
La CAEC da una cobertura nanciera adicional al plan de salud del aliado, para optar
a este seguro éste debe comprobar si está en una de aquellas instituciones de salud
que tiene CAEC dentro de su contrato de salud. Si es así, debe activarlo dentro de
un plazo muy breve (48 horas).
La CAEC permitirá al aliado obtener el nanciamiento de hasta un 100% de las
atenciones hospitalarias y algunas ambulatorias, siempre que hayan sido realizadas
dentro del país y esten cubiertas por el plan de salud. (Este seguro tiene un deducible).
3.- QUE ES LA RED CAEC DE LAS ISAPRES?
Es un conjunto de prestadores de salud individuales e institucionales que las Isapres
ponen a disposición de sus aliados con el propósito de otorgarles la cobertura
adicional para enfermedades catastrócas (CAEC).
Las Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastrócas (CAEC)
disponen que el benecio se otorga dentro de una red de prestadores de la Red CAEC,
pudiendo el beneciario optar libremente por utilizar la Red CAEC o su plan de salud.
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