Preguntas y respuestas
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 169-173 |
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
COVID-19 (CORONAVIRUS)
1. ¿La enfermedad por Coronavirus COVID-19 puede ser considerada como una
enfermedad profesional?
Si, la enfermedad COVID-19 puede ser calicada como profesional o de origen
laboral cuando se determina que existe una relación directa entre el contagio de esta
enfermedad y el trabajo o labores que realiza el trabajador.
2. ¿Quién determina los trabajadores que son contactos estrechos de otro
trabajador diagnosticado con COVID-19?
Los contactos estrechos son determinados única y exclusivamente por la Autoridad
Sanitaria Regional (SEREMI de Salud), en base a la denición establecida por el
Ministerio de Salud. Los trabajadores que dicha SEREMI identica como contactos
estrechos que serían de origen laboral (ocurridos en el contexto del trabajo) son
informados a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 para
que se otorgue la cobertura de este Seguro.
3. ¿Qué debe realizar el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744
con los contactos estrechos ocurridos en contexto del trabajo que les informa
la Autoridad Sanitaria?
El organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 -Mutualidades e Instituto
de Seguridad Laboral- y las empresas con administración delegada, deben otorgar
reposo por 14 días a los contactos estrechos para que cumplan la cuarentena y pagar
el subsidio de incapacidad laboral. El periodo de reposo no puede ser reducido, incluso
si al trabajador se le realiza un examen PCR que resulta negativo. Además, dichas
entidades deben realizar el seguimiento de estos trabajadores, según la metodología
y directrices entregadas por el Ministerio de Salud.
4. ¿Puede el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 negar la
cobertura a un trabajador determinado como contacto estrecho?
Los contactos estrechos que la Autoridad Sanitaria identique como ocurridos en
el contexto del trabajo, deberán recibir loa cobertura por parte de los organismos
administradores del Seguro de la Ley N°16.744. Sin embargo, no corresponderá
otorgar la cobertura de este Seguro, cuando un trabajador fue informado como contacto
estrecho en el contexto del trabajo, pero éste se encontraba haciendo uso de feriado
legal, con suspensión de la relación laboral, había sido desvinculado de la empresa
con anterioridad al periodo en que ocurrió la situación de contacto estrecho, o no
estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia.
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