Corte de Apelaciones de Valparaíso, 21 de octubre de 2005. Preller Pinochet, Álvaro con Director Regional de Valparaíso del Instituto de Normalización Previsional (recurso de protección) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102105

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 21 de octubre de 2005. Preller Pinochet, Álvaro con Director Regional de Valparaíso del Instituto de Normalización Previsional (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1157-1163

Page 1158

Vistos:

Comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, por sus representantes judiciales en el juicio Rol Nº 1795-98 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso Roles Nº 851-2000 y 1176-2001 de la I. Corte de Apelaciomes de Valparaíso y actualmente Rol Nº 5531-2003 de la Excma. Corte Suprema, caratulado “Moya Soto, Jorge Raúl y otros con INP”. Acompaña una lista de sus representados en un otrosí.

Interpone acción de protección en contra del Instituto de Normalización Previsional, Dirección Regional de Valparaíso, representado por su Director Regional don Juan José Cárcamo Hemmelmann, de conformidad al artículo 20 de la Carta Fundamental, ya que éste ha incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la ilegítima y arbitraria presión ejercida en contra de sus representados, en orden a colocarlos en la situación de tener que desistirse de sus acciones judiciales y demandas bajo el argumento de que no puede tramitarse una solicitud de prestación previsional estando pendiente juicio en contra del INP.

Agrega que él junto con los abogados Ezio Coda y Hugo Botto son abogados de un número importante de demandantes en el referido juicio cuyo objeto era: que el demandado cesara en el cobro de la cotización adicional del 2% o 3% que dispuso el artículo 108 de la Ley 16.464, por carecer de causa legal dicho cobro y, que por lo mismo el Instituto demandado debía ser condenado a restituir las referidas cotizaciones desde la entrada en vigencia del D.L. Nº 2448 del año 1979. Esta demanda fue rechazada en primera instancia, sentencia confirmada por la de segunda, sin embargo la Excma. Corte Suprema ha declarado admisibles las casaciones esperando tabla para su vista actualmente.

Sostiene que ejercido el derecho constitucional de petición en forma directa ante la Directora Nacional del INP Sra. Adriana Vásquez, en que le solicitaron que tomara las medidas necesarias para evitar que los demandantes se vieran obligados a desistirse de su acción legal para acceder a su derecho constitucional de jubilación, ésta les ha contestado a través de una carta de 22 de julio del año en curso, indicando que al Instituto se le hace imposible calcular el monto de algún beneficio existiendo demanda pendiente, toda vez que esta última puede incidir en el otorgamiento del mismo. Agregando que, por lo demás, ésta es una norma que estableció el INP a principios de los años 90 (Ordinario D.R. Nº 494 de 6 de julio de 2005).

Afirma la recurrente que el Instituto los ha pasado a llevar en sus calidades de abogados de una de las partes del juicio al tomar contacto directo con sus representados; además, añade que no existe argumento ni fundamento alguno que justifique las presiones y privaciones al Derecho Constitucional a la Seguridad Social de que han sido objeto sus representados, todas personas de avanzada edad a las que se les impone una condición ilegítima e innecesaria para tramitar sus jubilaciones. Los hechos que denuncian afectan la garantía constitucional del artículo 1924 de la Carta Fundamental que garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies, concretamente, se está vulnerando el derecho adquirido de los recurrentes conforme a la nueva normativa introducida por el D.L. 3501 de 1980, que deja en clara la naturaleza de las imposiciones en cuanto se trata de un “salario diferido”, cuyo dominio no ha perdido por el hecho de encontrarse depositadas en el Instituto de Normalización Previsional, quien es un mero tenedor de ellas, hecho que importa también una afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona pues se trata de un beneficio previsional destinado a solventar la subsistencia de un grupo social que por su edad les impide o dificulta el desarrollo laboral y que, por ende, se encuentran en un estado de necesidad. Precisa que en el caso, se trata de más de dos mil trabajadores que han demandado legítimamente un derecho que estiman les asiste.

Por último, señala que el hecho de exigir a un grupo de trabajadores la condición de renunciar a otros derechos (dere-Page 1159cho a reclamar judicialmente la obtención y/o reconocimiento de una pretensión legal) vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, establecido en el artículo 192 y Nº 3 de la Carta Fundamental.

Pide acoger el recurso, disponer y ordenar que la recurrida no persista en su actitud arbitraria e ilegal y cumpla con las prestaciones previsionales a que tienen derecho sus representados y proceda a realizar los trámites para jubilarlos sin pedirles de manera previa que se desistan de su pretensión judicial y recurso de casación pendiente, sin perjuicio de las demás medidas de SS. Iltma. estime pertinente decretar para reestablecer el imperio del derecho y protección de las garantías afectadas con costas.

Acompaña copia de la carta dirigida por los recurrentes a la Directora Nacional del INP; carta de la Prosecretaria General del INP dirigida a los recurrentes fecha 19 de julio de 2005 que adjunta Ordinario Nº 49 dirigida a los recurrentes fecha 19 de julio de 2005 que adjunta Ordinario Nº 494 de 6 de julio de este año del Director...

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