Recurso de queja (prenda industrial). Prenda industrial (recurso de queja). Norma de carácter especial (prenda industrial). Preferencia (prenda industrial). Crédito de primera clase (prenda industrial) - Teoría de la ley - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339270

Recurso de queja (prenda industrial). Prenda industrial (recurso de queja). Norma de carácter especial (prenda industrial). Preferencia (prenda industrial). Crédito de primera clase (prenda industrial)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas141-142

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Corte Suprema 29 de octubre de 1987

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que el artículo 25 de la Ley N° 5.687 dispone: El contrato de prenda industrial garantiza el derecho del acreedor para pagarse con preferencia a cualquier otra obligación, del monto del préstamo, sus intereses, gastos y costas, si las hubiere; esta norma, por ser de carácter especial, prevalece conforme lo dispone el artículo 13 del Código Civil por sobre las generales que señala el mis-

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    mo Código respecto de las reglas de preferencia en el Título De la Prelación de Créditos;

  2. Que, por lo tanto, este precepto especial colocó al crédito garantizado con este tipo de prenda en una situación distinta del que tiene el simple acreedor prendario de acuerdo con lo establecido en los artículos 24743 y 2476 del Código Civil, y en este contexto prefiere aun respecto de los créditos de la primera clase que previene el artículo 2472 del señalado Código;

  3. Que, en consecuencia, apareciendo del proceso traído a la vista que el ejecutado Industria de Artefactos Sanitarios Sociedad Anónima garantizó un préstamo que le otorgó Corfo, con prenda industrial respecto de varias especies, entre ellas un compresor de aire que se embargó en el juicio ejecutivo seguido en contra del deudor por Administradora de Fondos de Pensiones Habitat Sociedad Anónima, dicho tercerista tiene derecho a pagarse el crédito en cuyo favor se constituyó la referida prenda industrial con preferencia del ejecutante, aunque éste cobre créditos de primera clase, como son los previsionales;

  4. Que los jueces recurridos al no otorgarle la preferencia en los términos alegados por la Corfo, han cometido falta que es necesario corregir por la vía disciplinaria.

    Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540 y 549 del Código Orgánico de Tribunales se acoge el recurso de queja deducido a fojas 1 en representación de la...

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