Prenda industrial. Preferencia. Créditos privilegiados. Arrendador. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341010

Prenda industrial. Preferencia. Créditos privilegiados. Arrendador.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1207-1210

Page 1207

  1. de Santiago 7 de septiembre de 1942.

En la quiebra de don Felipe Filkelstein se promovió cuestión sobre el alcance de la preferencia de la prenda industrial.

Fallando esta cuestión,

Vistos y teniendo presente:

  1. Que la cuestión promovida y sometida a decisión, se reduce a resolver, si los beneficios conferidos por la Ley de la prenda industrial se extienden a una preferencia superior en el pago a los créditos de la primera clase establecidos por el Código Civil;

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  2. Que sobre el particular, debe tenerse presente, en primer término, que la prenda industrial, por su naturaleza, se rige en la actualidad por una nueva legislación que, no sólo ha modificado la estructura originaria de la prenda propiamente tal, "permitiendo al deudor conservar la tenencia y uso de las cosas empeñadas, para no privarla de los instrumentos indispensables en la explotación de su industria y en el aprovechamiento del crédito que ha obtenido, sino también otorgando a los acreedores una preferencia de rango excepcional que les ponga a cubierto de cualquiera contingencia";

  3. Que, por otra parte, si la Ley Nº 5787, en su artículo 25, sentó el principio que el contrato de prenda industrial garantiza el derecho del acreedor para pagarse, con preferencia a cualquiera otra obligación, del monto del préstamo, sus intereses, gastos y costas, si las hubiere, no se ve qué objeto habría tenido tal precepto si hubiera predominado la idea de mantener la antigua preferencia de la prenda ordinaria o común;

  4. Que, además, tal concepto habría significado una verdadera redundancia, que no se le puede suponer haya incurrido el legislador que conoce y debe conocer todo el sistema establecido para el desarrollo industrial y, como consecuencia, de la producción del país, de modo que cuando modifica las instituciones jurídicas, lo efectúa en consideración a motivos superiores que así lo requieran, y, en el caso así se ve, cuando esas modificaciones tienden a la estimulación del crédito, preferentemente garantizado y al fomento de la producción con los elementos de trabajo indispensable para su real y efectiva realización;

  5. Que el hecho de que la ley de que se trata, limita la preferencia al solo caso del arrendador, cuando el contrato de arrendamiento conste por escritura pública inscrita con anterioridad al registro de la prenda industrial (artículo 26 de dicha Ley), constituye un nuevo antecedente justificativo del concepto de la preferencia especial de que se...

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