Prescripción gradual o incompleta - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942267

Prescripción gradual o incompleta

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas161-166

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1. Concepto

La prescripción gradual o incompleta consiste en la disminución de la pena que debe imponerse, o de la ya impuesta, por haber transcurrido determinado período de tiempo desde la infracción o la condena, y siendo además este lapso de tiempo insuficiente para que se extinga la responsabilidad penal.

2. Fundamentos

Se ha dicho que el olvido que genera en la sociedad el correr del tiempo –más de la mitad del período necesario para prescribir, por ejemplo– desde la infracción o la condena, produce una disminución de la exigencia retributiva, lo que, a su vez, conduce a la necesidad de una reducción de la pena. El fin de la prevención –se agrega– no precisa que el castigo sea impuesto en la misma forma que si se impusiera en la fecha en que se cometió el delito o se dictó la sentencia de condena. En síntesis, se expresa que el “transcurso del tiempo desde la comisión del hecho o desde la imposición de la pena, sin que la misma haya sido impuesta o ejecutada, justifica que se imponga una pena inferior o que se reduzca la ya impuesta”.425

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3. Objeciones

El sistema ha merecido objeciones y se le ha señalado como “a todas luces inconveniente”, por atentar contra la fijeza de la pena y constituir un incentivo poderoso para los delincuentes, que pueden ver premiada así su habilidad para eludir el cumplimiento del castigo. Una cosa –se dice– es que el Estado haya renunciado a su potestad de castigar por el olvido que del delito y de la pena se produjo en la sociedad, por un transcurso prolongado de tiempo; pero otra cosa muy distinta es que ese olvido sea regulado en más o en menos para graduar el castigo, según que la sociedad esté más o menos olvidada. Igualmente, se señala que el fin intimidatorio de la pena se vería seriamente vulnerado y se impediría la adecuada realización de la prevención especial al posibilitar que sujetos autores de delitos graves sufran penas disminuidas.426

A estos inconvenientes se puede sumar el que presenta el sistema en nuestra legislación, originado por lo reducido de los plazos de prescripción, especialmente los de la pena.427

4. Nuestro sistema

Esta forma especial de prescripción se encuentra dispuesta en el Art. 103 del Código Penal. Se dispone allí: “Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción penal de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas dePage 163 los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta”.

En directa relación con el precepto antes citado, y por la referencia que éste hace a las normas que regulan la aplicación de las penas, se encuentra el problema de determinar si es obligatorio rebajar la pena en la imposición del castigo cuando concurren atenuantes o si, por el contrario, estas reglas constituyen una facultad que permite discrecionalmente hacer la rebaja de la pena.

Aunque han existido fallos de nuestro más alto Tribunal, y autores que estiman que las disposiciones contenidas en los artículos 65 y siguientes establecen la obligación de rebajar la pena, y que lo facultativo se reduce sólo a la disminución de 1, 2 ó 3 grados, según sean el número y la entidad de las circunstancias atenuantes, se han uniformado la jurisprudencia y la doctrina nacionales, en orden a considerar como meramente...

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