La prescripción en leyes especiales - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942277

La prescripción en leyes especiales

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas177-188

Page 177

1. Generalidades

Diversas leyes especiales que han creado nuevas infracciones han introducido para ellas plazos especiales de prescripción.

Garraud señala dos características para estas prescripciones especiales. La primera de ellas es que éstas se refieren sólo a simples delitos y contravenciones y no a crímenes, y la segunda es que el plazo es siempre más breve que el de la prescripción ordinaria.

El mismo autor señala que esta disminución del plazo se explica por motivos que son especiales a cada uno de los casos previstos por la ley, pero que todos se resumen en una idea: “se trata de infracciones donde la prueba y el recuerdo son particularmente fugitivos”.450

2. Ámbito de aplicación

La generalidad de estas leyes especiales se refiere tan sólo a la posibilidad de que prescriba la acción para perseguir el delito, por lo que la prescripción de la pena impuesta se rige por las reglas generales.

Von Liszt señala que cuando las leyes accesorias, como ocurre especialmente con las aduaneras y fiscales, regulan la pres-Page 178cripción de la acción, sin mencionar la prescripción de la pena, esta última debe considerarse como inadmisible.451

3. Ley sobre compraventas a plazo

Los artículos 33, 34 y 35 de la ley Nº 4.702, sobre compraventa de cosas muebles a plazo, contemplan diversas conductas que son sancionadas con la pena establecida para la estafa.

El plazo para ejercitar la acción penal derivada de estas infracciones es de dos años. En igual término prescribe la pena (art. 36).

4. Ordenanza de Aduanas

De conformidad con el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas,452 la responsabilidad por los “actos u omisiones” penados en ese cuerpo legal prescribe en el plazo de tres años, con excepción de la de los funcionarios o empleados de aduana, que prescribirá en cinco años.

El régimen de prescripción previsto para las infracciones aduaneras presenta las siguientes características:

  1. A diferencia de lo que ocurre con las infracciones tributarias, el plazo de prescripción rige para los delitos propiamente tales –fraude aduanero y contrabando– como para las infracciones de orden administrativo que contemplan los artículos 175 a 176 de la Ordenanza de Aduanas. A esta conclusión se llega luego de examinar en forma comparativa los artículos 168 y 170 de ese cuerpo legal: mientras el primero dispone que las infracciones aduaneras pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y de contrabando, elPage 179 segundo agrega que la responsabilidad por los actos penados en la Ordenanza –sin distinguir en cuanto a su carácter– prescribe en los plazos de tres y cinco años, según se trate de particulares o de funcionarios.

  2. Los plazos especiales que contempla el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas sólo se refieren a la prescripción de la acción penal,453 de modo que la prescripción de la pena se rige por las disposiciones generales que contiene el Código Penal. Como el fraude aduanero y el contrabando –atendida la pena que la ley les asigna– son simples delitos, corresponderá aplicar el plazo de prescripción de la pena establecido para esta clase de infracciones.

  3. Al referirse al plazo de cinco años, la ley dispone que éste se aplica “a los funcionarios o empleados de aduana”. Sin embargo, como el legislador no restringe el ámbito de aplicación de la norma a quienes pertenezcan a la dotación del Servicio de Aduanas, no existe inconveniente para sostener que ese plazo se aplica a los empleados de cualquiera de los servicios que intervienen en la función aduanera que desarrolla el Estado. Para llegar a esta conclusión debe considerarse que la palabra “Aduana”, en su sentido natural y obvio, alude tanto a una función estatal como al órgano del Estado que en forma específica la desarrolla; y que la Ordenanza de Aduanas, en numerosas disposiciones, utiliza expresamente la frase “Servicio de Aduanas” cuando quiere referirse en forma exclusiva a este último.

  4. El plazo de prescripción de cinco años se aplica también a los despachadores de aduana, los auxiliares de éstos y a sus apoderados especiales, quienes, de conformidad con el artículo 203 de la Ordenanza de Aduanas, “se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza”. La Corte Suprema, por su parte, ha resuelto que la responsabilidad penal que afecta al sustituto o reemplazantePage 180 ocasional de un agente de aduana, por actos que ejecuta en este carácter, es la misma que la del despachador propietario y por tanto prescribe en cinco años.454

Se han planteado ciertas dudas respecto de la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal derivada de los delitos de fraude y contrabando en aquellos casos en que los hechos deben regirse por las normas procesales y aduaneras aplicables antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal.

Como se sabe, el artículo 221 de la Ordenanza de Aduanas dispone que antes del inicio del proceso criminal, el administrador de la aduana respectiva debe pronunciarse sobre la existencia de mérito para ejercer la acción penal por estos delitos.

Normalmente el ejercicio de esa facultad por parte de los administradores da lugar a la tramitación de un verdadero antejuicio, en el cual se reúnen todos los antecedentes relacionados con el hecho que se investiga y que concluye, precisamente, con la declaración de existir o de no existir mérito para el ejercicio de la acción penal.

Por su parte, el artículo 219 inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas dispone que los administradores “estarán facultados para la realización de las primeras diligencias para la investigación de los delitos de contrabando o fraude, conforme a los artículos y del Código de Procedimiento Penal...”.

La duda que se plantea es si la suspensión de la prescripción opera con el inicio del proceso penal propiamente tal o si también tiene esa virtud el comienzo de las investigaciones preliminares que efectúan los administradores. El asunto se discutió arduamente antes de la dictación de la Ley N° 16.127, que vino a solucionar en forma definitiva este problema.

En efecto, el artículo 219 inciso tercero de la Ordenanza de Aduanas, fruto de la enmienda legal recién aludida, dispone que la iniciación del sumario por el tribunal competente o la realización de las primeras diligencias a que se refiere el inciso anterior, suspenderá la prescripción que contempla el artículo 177 de esta Ordenanza.

En consecuencia, respecto de los delitos de fraude y contrabando, la suspensión de la prescripción opera, por regla general,Page 181 con el inicio del procedimiento penal propiamente tal en su etapa de sumario. Excepcionalmente se produce la suspensión antes del inicio del sumario penal, cuando el administrador hubiere ordenado practicar diligencias tendientes a investigar el delito.

Así lo ha confirmado la Corte Suprema455 al declarar que “no produce el efecto de suspender la prescripción de la responsabilidad penal que contempla el artículo 187 (actual artículo 177) de la Ordenanza de Aduanas, la simple denuncia de los hechos delictuosos penados en dicha Ordenanza que corresponde hacer a los administradores de Aduana”.

“Lo único que tiene esa virtud, aparte de la...

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