La prescripción - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956939

La prescripción

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas323-324
DERECHO COMERCIAL
323
Capítulo XVII
LA PRESCRIPCIÓN
A) PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.La regla general, esta en el art.1248 del
Código de Comercio, que dice: Prescriben en dos años todas las demás
acciones que procedan de las obligaciones de que trata este Libro, a las que no
se le haya señalado un plazo especial.
El plazo es de 6 meses en las acciones cuya finalidad sea cobrar el
pasaje y los fletes; el mismo plazo rige para la acción tendiente a la declaración
de la avería común y a exigir las respectivas contribuciones. En cambio, es más
largo que el término común el plazo para reclamar las indemnizaciones por
abordaje, si la nave responsable no pudo ser retenida o demandada mientras se
hallaba en aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Este plazo es de tres años.
Las disposiciones en estudio son:
El art.1246: Las acciones para el cobro del pasaje y del flete, incluyendo
sus accesorios, prescriben en el plazo de seis meses.
Este plazo se contará desde que la obligación se hubiere hecho exigible,
según las respectivas estipulaciones de las partes o normas legales que regulen
la materia, y en su defecto, desde el término del viaje para el cobro del pasaje y
desde la fecha en que termina la entrega de las mercancías en el lugar de
destino o en la fecha en que debieron entregarse, según sea el caso.
El art.1247: La acción para que se declare una avería común, prescribe
en el término de seis meses, contado desde la fecha de entrega de las
mercancías o desde que se pone término al viaje.
A su vez, la acción para exigir el cobro de la contribución, prescribe en
seis meses desde que se ha comunicado la emisión de la liquidación de la avería
común. Pero, cuando ésta ha sido impugnada en su legitimidad, los seis meses
correrán para el impugnante desde la terminación del juicio.
El art.1249: El tiempo de prescripción se contará:
En los contratos de fletamento:
a) Si fueren a casco desnudo o por tiempo, desde la fecha de
vencimiento del contrato o de interrupción definitiva de su ejecución, y
b) Si se trata de un fletamento por viaje, desde la fecha prevista para su
término, o desde la fecha en que el contrato se hubiere resuelto o rescindido.
En los contratos de transporte marítimo, desde el día en que termina
la entrega de las mercancías por el porteador, o de parte de ellas, o cuando no
hubo entrega, desde el término del último día en que debieron haberse
entregado.
No obstante, la persona declarada responsable podrá ejercitar la acción
de repetición que le corresponda, aun después de expirado dicho plazo de
prescripción. Para ello, dispondrá de un plazo de seis meses, contado desde la
fecha en que haya satisfecho voluntariamente la reclamación o haya sido
condenado por sentencia firme a pagar en virtud de una acción ejercitada en su
contra. En el contrato de pasaje:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR