Prescripción de la acción del fisco para perseguir el cobro los impuestos, intereses, sanciones y otros recargos
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 137-146 |
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LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
IV.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL FISCO PARA PERSEGUIR EL COBRO
LOS IMPUESTOS, INTERESES, SANCIONES Y OTROS RECARGOS.
A.- Texto legal.
ARTÍCULO 201.- En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados
en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los
impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.
Estosplazosdeprescripciónseinterrumpirán:
1º.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.
2º.-Desdequeintervenganoticaciónadministrativadeungirooliquidación.
3º.- Desde que intervenga requerimiento judicial.
En el caso del Nº 1, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo
del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del Nº 2, empezará a correr un nuevo
término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u
obligación escrita o por requerimiento judicial.
Decretadalasuspensióndelcobrojudicialaquesereereelartículo147,noprocederá
el abandono de la instancia en el juicio ejecutivo correspondiente mientras subsista
aquélla.
Los plazos establecidos en el presente artículo y en el que antecede se suspenderán
durante el período en que el Servicio esté impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos
en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación
tributaria.
Concordancias.
acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida
en ordinaria durará solamente otros dos.”
A.1.- Prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos,
intereses, sanciones y demás recargos.
En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma,
prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses,
sanciones y demás recargos.
Al respecto, debe tenerse presente que la acción de cobro de los impuestos adeudados
la ejerce el Fisco a través de la Tesorería General de la República, que es el organismo
recaudador. El procedimiento al que se somete esta acción es el desarrollado en el
Título V del Libro III del Código Tributario.
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