La prescripción de acciones en conflictos vecinales: un tema en permanente discusión - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612501

La prescripción de acciones en conflictos vecinales: un tema en permanente discusión

AutorDayán Gabriel López Rojas - Yisel Mildrey Torres Castro - Heyvis Martínez Niño
CargoProfesor asistente de Derecho Procesal Universidad de Matanzas 'Camilo Cienfuegos' - Abogada de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos - Abogada de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
Páginas309-326
Doctrina y jurisprudencia
comparada
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DICIEMBR E 2013 LA PRESCRIP CIÓN DE ACCIONE S EN CONFLICTOS VECI NALES....
LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES EN
CONFLICTOS VECINALES.
UN TEMA EN PERMANENTE DISCUSIÓN
Dayán Gabriel López Rojas.
Profesor asistente de Derecho Procesal
Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos
Yisel Mildrey Torres Castro.
Abogada de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
Heyvis Martínez Niño
Abogada de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
“El tiempo es un poder al cual ningún
ser humano puede sustraerse;
lo que ha existido largo tiempo,
nos aparece sólo por eso como algo
firme e inconmovible
y es un mal defraudar
las expectativas que crea”
WINSCHEI D
I. INTRODUCCIÓN
La colindancia e, incluso, la mera
proximidad de las propiedades, hasta
donde llega la zona de influencia de
las actividades que en ellas se reali-
zan, hace que los inmuebles queden
inevitablemente relacionados entre
sí. Estas relación recíproca, que es
mucho más estrecha de la que a veces
quisieran los propietarios y usuarios
que, por cualquier título, disfrutan de
tales inmuebles, viene siendo, desde
antiguo, un importante foco de tensio-
nes y conflictos porque si es posible
delimitar y deslindar con claridad la
extensión física de los predios, lo cier-
to es que las actuaciones de quienes
los disfrutan, directa o indirectamente,
cruzan con frecuencia los límites físi-
cos de las heredades y repercuten en
sus vecinos.
El presente estudio se encamina a
analizar los contornos generales que
rodean el instituto de las relaciones de
vecindad y lo relativo a la prescripción
de acciones en esta materia. En este
sentido se perfilan los caracteres dog-
máticos configurativos de los lím ites al
dominio por razón de la ve cindad o
colindancia, distinguiéndo los de otro
instituto afín cual es la servidumbre;
al tiempo que se atiende, en especial,
a la problemática que genera la pres-
cripción extintiva en sede de con flic-
tos vecinales. La investigación, que
encara la temática examinada desde
la óptica de la realidad legislativa
cu bana, apoya su basamento teórico
en la doctrina española, y ello en
ra zón del vínculo histórico-jurídico
que nos une1. Asimismo se incluyen,
1 Valga aclarar que Cuba fue uno de los
últimos reductos coloniales de España en Am é-
rica. Su independencia de la metrópoli española
se produjo en el año 1898, de tal suerte que
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 309-326 [diciembre 2013]
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Dayán G. López Rojas, Yisel M. Torres Castro y Heyvis Martínez Niño RChDP Nº 21
Doctrina y jurisprudencia
comparada
convenientemente, algunos pronun-
ciamientos jurisprudenciales que re -
flejan las posiciones asumidas por
parte de los tribunales cubanos con
relación al tema.
II. LOS LÍMITES DEL DOMINIO POR RAZÓN
DE LA PROXIMI DAD O COLINDANCIA:
LAS RELACION ES DE VECIN DAD.
CUESTIONE S GENE RALES
Constituye un hecho cierto que la ve-
cindad genera conflictos y, por tanto,
es una exigencia social imponer lími-
tes recíprocos a las facultades que le
corresponden a cada propietario para
que la convivencia se torne lo más
pacífica posible2. Ante esta situación,
y en aras de lograr la armonía social,
el ordenamiento jurídico se ha visto
obligado a reaccionar delineando
normativamente el instituto de las “re -
laciones de vecindad”, definidas co-
mo:
“el conjunto de límites o limi-
taciones al contenido de la pro-
piedad inmobiliaria que, por
exigencias de una ordenada
convivencia, se establecen en
interés de las propiedades con-
tiguas o próximas y de cuantos
por cualquier título disfrutan
las monumentales obras jurídicas que regían
entonces en ese país se hicieron extensivas a
sus colonias de ultramar. Así, el CC español de
1888 –cuya vigencia se hizo extensiva a Cuba en
virtud del real decreto de 31 de julio de 1889−,
rigió entre nosotros hasta el año 1987 (casi cien
años), cuando fue subrogado por la ley Nº 59, de
16 de julio, actual CC de la República de Cuba.
2 Apud
. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
(2004),
p. 8.
de ellas, y que, en su generali-
dad, definen el estatuto normal
del dominio y el ámbito de las
facultades que lo integran”3.
El entendimiento de las relaciones
de vecindad como límites al derecho
de propiedad –formando parte de
su contenido intrínseco− encuentra
apoyo en las modernas concepciones
que defienden la función social de tal
derecho4, de la que se hace eco el CC
cubano al establecer como premisa:
“todo el que ejerza un derecho
sobre bienes o realice alguna
fun ción relacionada con éstos,
está obligado a hacerlo de
mo do racional y a tener en
cuenta en cada caso el destino
so cioeconómico del bien de
que se trate”.
(cfr. art. 132 del CC cubano).
Dentro de los predios del Derecho
Civil, a partir de la especialidad del
objeto de regulación, se ha ido des-
arrollando, sin autonomía científica
alguna, el doctrinalmente denomina-
do Derecho de Vecindad, cuyo obje-
tivo es definir y fijar estos límites al
ejercicio del derecho de propiedad
3
FERNÁNDEZ URZAINQU I
(1994), p. 132.
4 Frente a la concepción individualista de la
propiedad, entendida como derecho absoluto o
limitado tan sólo por su necesaria coexistencia
con otros derechos de igual contenido, ha
terminado por imponerse la consideración
del dominio como derecho intrínsecamente
limitado −o delimitado− por su propia función
social, lo que implica que en su ejercicio debe
atemperarse a los valores e intereses de la
colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad
social que cada categoría de bienes objeto de
dominio esté llamada a cumplir.

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