Prescripción extintiva (acción). Acción (prescripción extintiva). Modo adquirir cosas (prescripción). Modo extinguir acciones (prescripción) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344018

Prescripción extintiva (acción). Acción (prescripción extintiva). Modo adquirir cosas (prescripción). Modo extinguir acciones (prescripción)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1067-1070

Page 1067

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de septiembre de 1996

Conociendo del recurso de apelación.

Vistos:

  1. Que en la apelación de fs. 37, el demandado Banco de Chile sostiene, en primer término, que la prescripción extintiva sólo puede dar origen a una excepción y no a una acción, principio que funda en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y 2514 y 2517 del Código Civil, el primero de los cuales preceptos legales señala que la prescripción podrá "oponerse" en cualquier estado de la causa, deduciéndose de ello, según el demandado, que, mientras las acciones se interponen, las excepciones contrariamente se oponen a la acción. En segundo lugar, afirma que el abandono del procedimiento de apremio des-

    Page 1068

    pués de la sentencia de pago no impide alegar la prescripción por el recurso judicial, pues su solo efecto es que comienza a correr el plazo de prescripción nuevamente desde que queda ejecutoriada la sentencia que declaró abandonado el procedimiento. Agrega que el abandono del procedimiento se declaró el 11 de enero de 1993, habiendo comenzado a correr el plazo de prescripción cinco días después de haberse notificado esa declaración, de manera que al 30 de julio de 1993 en que se notificó la demanda de autos no había transcurrido ni el plazo de prescripción de la acción ejecutiva ni el de la ordinaria. Por todo ello, el apelante sostiene que, al no resolverlo así, el fallo de primer grado es erróneo, debiendo enmendarse y revocarse lo resuelto conforme a las peticiones concretas que formula en el recurso;

  2. Que, como se dijo en el fallo apelado, no existe disposición substantiva ni procesal alguna que impida alegar como acción la prescripción extintiva. Aparte de las razones vertidas en este respecto en la sentencia de primera instancia, se tiene también en cuenta:

    1. que, contenido en el párrafo que trata "de la prescripción en general" el artículo 2492 del Código Civil señala precisamente lo que es jurídicamente la prescripción, definiéndola indistintamente, en sus 2 clases o categorías, como el "modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales". El mismo precepto agrega que "una acción o derecho" se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Como se ve, la prescripción existe, ya como "modo" de adquirir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR