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Prescripción de corto tiempo. Prescripción. Prescripción extintiva. Médico legista. Honorario. Servicios profesionales. Profesional. Excepción de prescripción
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 1179-1184 |
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de Concepción 7 de abril de 1953.
El doctor Carlos Caamaño Ruiz, médico legista del Juzgado de Letras de Coronel, expresa que, con el mérito de la relación de los exámenes médicos legista y de las autopsias que ha evacuado, solicita que se ordene el pago por ese
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tribunal, de los honorarios que le corresponden por todas aquellas diligencias, lo que asciende al total: de $ 48.550.
El secretario del tribunal certificó la efectividad que en los procesos indicados por el demandante, tenidos a la vista, se practicaron por el peticionario todos los peritajes que expresa, según consta de las copias de los informes referidos que también tuvo a la vista.
El abogadoprocurador fiscal, don Víctor Bahamonde Hoppe, contesta la demanda en forma subsidiaria, expresando que los peritajes que cobra el demandante están cobrados de acuerdo con el arancel vigente para estos casos, y que no tiene objeción alguna que formular, por lo que el tribunal puede dar lugar a la demanda. En lo principal, deduce la excepción de prescripción, debido a que alguno de los peritajes fueron evacuados desde agosto de 1949 hasta el 22 de julio de 1950, por lo que estaría prescrito su cobro, ya que han transcurrido más de dos años, desde el momento en que se notificó la demanda, diligencia hecha el 22 de julio de 1951.
El demandante solicitó el rechazo de la excepción de prescripción, en atención a que la presentación o requerimiento de pago lo fue dentro del plazo legal que lo habilita para cobrarlo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2523 del Código Civil, puesto que la prescripción se interrumpió desde el momento mismo en que fue entregado en secretaría la petición, esto es, desde que hubo requerimiento de su parte.
Seguido el juicio en sus demás trámites procedentes, el Juez del Juzgado de Letras de Coronel, don Lionel Beraud P., dictó el 11 de agosto de 1952 la sentencia que, en sus partes considerativa y resolutiva, dice como sigue:
Considerando:
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Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2523, Nº 2º del Código Civil, en relación, con lo dispuesto en el artículo 2521, del mismo cuerpo de leyes, las acciones que tienen los médicos cirujanos entre otros prescriben en dos años, para cobrar los honorarios correspondientes, y que tal prescripción se interrumpe desde que interviene requerimiento. De conformidad con la relación de los exámenes y peritajes que figuran en la nómina acompañada por el demandante a fojas 1, aparece que las siete primeras de ellas, y practicadas en los procesos números 22298, 22319, 22403, 22427, 22386, 21712 y 22344, fueron practicados entre el 18 de agosto de 1949 al 19 del mismo mes y año, esto es, antes de la interposición de la demanda referida y da fe la resolución que rola a fojas 10 vta., esto es, el 20 de agosto de 1951. Todas las restantes fueron practicadas con posterioridad a la fecha de dicha presentación, de manera que no existe prescripción a su respecto, porque fue presentada en secretaría antes de cumplirse el plazo de dos años que requiere la ley para que opere la prescripción en su contra;
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Que la parte demandada ha reconocido en su presentación de fojas 13 que los peritajes que...
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