Recurso de queja (prescripción). Prescripción (recurso de queja). Gestión preparatoria (interrupción de la prescripción) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344390

Recurso de queja (prescripción). Prescripción (recurso de queja). Gestión preparatoria (interrupción de la prescripción)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1243-1246

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Corte Suprema, 21 de noviembre de 1988

Vistos y teniendo presente:

  1. Que doña Nancy Mellado Rojas por el Banco del Estado de Chile recurre de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que indica, quienes en la causa rol Nº 55.389 del Primer Juzgado de Letras de Magallanes, caratulado "Banco del Estado de Chile con Sucesión de don Luis Raúl Cárdenas Cartes", confirmaron la sentencia de primera instancia que acogió las excepciones opuestas por el ejecutado de los Nos 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y desestimaron, en consecuencia, con costas, la demanda ejecutiva de fojas 19 y siguientes;

  2. Que el ejecutado al oponer la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del citado Código, esto es, "La falta de algunos de los requisitos o con-

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    diciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado", la hace consistir en que el pagaré Nº 24, de fecha 21 de septiembre de 1981, por la suma de $ 350.000 suscrito en su favor por don Luis Raúl Cárdenas Cartes, quien falleció el 7 de agosto de 1982, debió, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1377 del Código Civil para que el título ejecutivo contra el difunto lo sea respecto del heredero, notificarse judicialmente y como se trataba de la primera notificación de dicha gestión debió hacerse entregando copia íntegra de éste (artículo 40 del Código de Procedimiento Civil), lo que no se cumplió en la especie;

  3. Que el artículo 1377 del Código Civil dispone que, para proceder ejecutivamente en contra del heredero del deudor, deberá notificársele judicialmente el título ejecutivo y dejar transcurrir un término de 8 días para poder iniciar o llevar adelante la ejecución, pues si bien el heredero es el sucesor del causante y lo representa en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, es lógico que la acción ejecutiva que el acreedor tenía en contra del causante se conserve respecto del heredero, pero también es natural que al heredero se le conceda un plazo para que se imponga del asunto y prepare su defensa;

  4. Que, en este caso, consta a fojas 6 de los referidos autos que el 13 de julio de 1985 se notificó personalmente "a don Francisco Javier Cárdenas Mansilla, de la demanda de título ejecutivo a los herederos de fojas 4 y 4 vta. y sus resoluciones de fojas 5 y 5 vta., diligencia que cumple cabalmente con la finalidad anotada en el...

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