Prescripción (hipoteca). Hipoteca (prescripción). Tercer poseedor (hipoteca). Obligación principal (prescripción) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344438

Prescripción (hipoteca). Hipoteca (prescripción). Tercer poseedor (hipoteca). Obligación principal (prescripción)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1257-1262

Page 1257

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de septiembre de 1996

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

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    1. Que según expresa el recurrente, la primera infracción cometida en la dictación del fallo censurado es la indicada en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo efecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad;

    2. Que conforme lo indica el compareciente, el juez a quo no despachó mandamiento de desposeimiento porque, si bien la providencia de fecha 8 de enero de 1993, escrita a fojas 37 del cuaderno ejecutivo así lo dispuso, no se ordenó en la forma indicada sino que se dispuso despachar orden de requerir de pago al demandado y de embargarle bienes suficientes si no efectuaba el pago. No se ordenó requerirle de desposeimiento, como consta del mandamiento estampado a fojas 1 del cuaderno de apremio, faltándole en consecuencia el requerimiento que es la actuación judicial, mediante la cual se da cumplimiento a la resolución que dispuso el desposeimiento, incurriéndose de este modo en el vicio censurado;

    3. Que del examen del expediente se colige que el recurrente no reclamó oportunamente de la falta en que lo fundamenta, motivo por lo cual y acorde lo prescrito en el inciso 1° del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil debe desecharse el recurso de casación en esta primera causal, como quiera que no ejerció oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley;

    4. Que en lo concerniente a la segunda causal aducida, esto es, la indicada en el número 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia recurrida con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado cuerpo legal, particularmente lo indicado en el numeral 4° de dicho precepto, relativo a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia "el recurrente cita en primer término la opinión del tratadista don Carlos Anabalón Sanderson, en su Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil" para fundamentar doctrinariamente la causal alegada;

    5. Que, seguidamente, el recurrente pretende que en este juicio los únicos hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales debió centrar su atención eran los siguientes:

      1. Fecha en que se contrajo la obligación cuyo incumplimiento se funda la acción ejecutiva de desposeimiento;

      2. Fecha en que la misma obligación se hizo exigible.

      Y precisando sus aseveraciones, el compareciente expresa que estos puntos tienen importancia para decidir si existió la hipoteca general o caducó al ser enajenado...

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