La presencia de testigos - Omisión de requisitos de forma - Quinta causal. Omisión de requisitos o for malidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en atención a su naturaleza - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765403

La presencia de testigos

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas290-292

Page 290

SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

e) La prenda de acciones en favor de un banco. La Ley Nº 4.287 reglamentó la prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos, y exigió, en su artículo 3º, escritura pública o privada para constituir en prenda a favor del banco acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita; en otras palabras, tal prenda debe constar por escrito: es una prenda solemne.
f) El avío de minas. El artículo 207 del Código de minería al efecto dispone que “el contrato de avío deberá otorgarse por escrito…”.
g) Actos y contratos celebrados por el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Nº 19.857, estos actos “sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento”.538h) El contrato de prenda sin desplazamiento bajo la Ley Nº 20.190, aunque sujeto a autorización notarial y protocolización. Véase Nº 309 bis.

Título III


LA PRESENCIA DE TESTIGOS

317.  Doble función que desempeñan los testigos. Otra de las formalidades que el Código Civil y otros cuerpos legales exigen en ciertos casos, es la concurrencia de un determinado número de testigos, esto es, de personas que presencien la celebración de un acto o contrato. Generalmente, la concurrencia de estas personas tiene por objeto solemnizar aún más el acto o contrato que se va a realizar, como asimismo aumentar la certidumbre de la prueba escrita en que se extienda el acto jurídico, porque además del instrumento mismo la celebración del acto puede comprobarse con la declaración de los testigos que lo presenciaron. Sin embargo, en el caso del testamento verbal, los testigos constituyen el único medio de prueba que a la vez es formalidad del acto, solemnidad esencial para su validez, y aun, pudiéramos decir, para su existencia, ya que de sus declaraciones se desprende la última voluntad del que testó en forma verbal.

A continuación, nos referiremos a algunos de los actos jurídicos en que la ley exige la presencia de testigos como solemnidad de los mismos.

318.  El testamento. El acto solemne por excelencia en el que la concurrencia de testigos, fuera de la de otras varias formalidades, es indispensable para su validez, es el testamento, en cualquiera de sus...

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