Presentación - Núm. 2-2020, Noviembre 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 861619755

Presentación

AutorHumberto Nogueira Alcalá
Páginas1-2
1
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 1-2 · DOI: 10.4067/S0718-52002020000XXXXXX
Presentación
En primer lugar, deseamos expresar la importancia que tiene para Chile, el que
se haya podido concretar el 25 de octubre pasado, el plebiscito que permitió el
primer paso del proceso constituyente, en el que la ciudadanía chilena resolvió,
mediante sufragio universal y con voto voluntario, si deseaba una nueva Consti-
tución y el mecanismo a través del cual ella se redactaría.
En efecto, respecto de la consulta sobre si se deseaba o se rechazaba una nueva
Constitución para el país, la ciudadanía se pronunció con un total de 5.886.421
votos equivalentes a un 78,27% por una nueva Constitución y quienes rechazaron
la nueva Constitución fueron solamente 1.643.107 personas que representaron el
21,73% de los votantes. A su vez, sobre el mecanismo para elaborar la Constitución,
5.646.427 personas, el 78,99% de los votantes, se pronunciaron por la Convención
Constitucional, mientras que 1.501.798 ciudadanos que representan el 21,01%, vo-
taron por la convención mixta. El resultado fue categórico en que la ciudadanía se
manifestó en más de tres cuartas partes por un cambio constitucional.
La segunda etapa del proceso continuará el 11 de abril de 2021 con la elec-
ción de 155 convencionales que integraran la Convención Constitucional, la que
se caracterizará además por la igualdad de integración de hombres y mujeres, que
en un periodo de nueve meses que puede ampliarse por tres meses adicionales,
elaboraran el texto de Constitución, debiendo ser dichas disposiciones aprobadas
por dos tercios de los convencionales.
Dicho texto deberá luego ser aprobado o rechazado en un segundo plebiscito
que se concretará aproximadamente a mediados de 2020, el cual se desarrollará
con voto obligatorio, en el que se aprobará o rechazará el texto constitucional.
La aprobación implicará la derogación orgánica de la Constitución actualmente
vigente, mientras que el rechazo implicará la mantención del texto constitucional
que nos rige actualmente.

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