Presentación
Autor | Humberto Nogueira Alcalá |
Cargo | Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Talca |
Páginas | 13-14 |
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Una de las más significativas reformas constitucionales aprobadas en agosto de 2005 y que ha entrado en vigencia a fines de febrero de 2006, es aquella que ha afectado al Tribunal Constitucional, en efecto, dicho órgano ha sido reestructurado en su integración y en el estatuto de sus magistrados, como asimismo, ha recibido nuevas competencias en materia de control reparador de normas jurídicas infraconstitucionales, tanto en control concreto como abstracto, por vía incidental la primera y por vía de acción pública la segunda; ha obtenido un control preventivo obligatorio de tratados referentes a materias que, en el derecho interno, son propias de leyes orgánicas constitucionales; ha asumido el control de constitucionalidad de auto acordados de los tribunales superiores de justicia y del tribunal calificador de elecciones; ha recibido la competencia de resolver los conflictos o contiendas de competencia que se den entre órganos políticos o administrativos y los tribunales de justicia, que no sean aquellos atribuidos al Senado.
Esta modificación ha llevado a un verdadero cambio de modelo de control de constitucionalidad en el sistema constitucional chileno, pasando de un doble control concentrado de constitucionalidad de normas legales, el primero centrado en el Tribunal Constitucional, esencialmente control preventivo cuya legitimación activa está restringido al Presidente de la República, a ambas ramas del Congreso Nacional y a una cuarta parte a lo menos de los diputados o senadores en ejercicio; el segundo, centrado en la Corte Suprema de Justicia, a través de un control reparador o represivo de carácter concreto e incidental, a instancias de las partes en una gestión judicial, con efectos inter partes; a un sistema de control concentrado únicamente en el Tribunal Constitucional, que desarrolla control preventivo y reparador de control de constitucionalidad de preceptos legales, tanto en control concreto como abstracto.
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En esta perspectiva, en el curso del primer semestre de 2006, se ha estado procesando una ley adecuatoria de la LOC del Tribunal Constitucional, que integre los nuevos aspectos del estatuto de los magistrados del Tribunal Constitucional, su funcionamiento en dos salas, los nuevos procedimientos respecto de sus nuevas competencias, como asimismo, algunas normas sobre el efecto de sus fallos y su fuerza obligatoria.
El presente número de Estudios Constitucionales entrega la reflexión académica que ha...
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