Presentación - Núm. 7, Octubre 2014 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668713

Presentación

Páginas25-28
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presentación de este número
1. La educación jurídica ha sido un tema tratado explícita y especialmente
por los estudiosos de nuestra disciplina desde hac e ya muchísimo tiempo. Desde
la visión geométrica de Gottfried voN leiBNiz, hasta los juiciosos Critical Lega l
Estudies de Duncan ke NNedy, pasando por la Escuela del Derecho Libre de
Hermann kaNtoroWicz, y los sitiales dentro de sus respectivas teorías que
le dan la escuela racionalista francesa y la escuela histórica de Rudolpf voN
iheriNg, la jurisprudencia analítica de John aUstiN y la teoría del juez hércules
de Ronald dWorkiN, entre muchas otras. De otra parte, todos estos autores
pasaron, en mayor o menor medida y en algún momento de sus vidas, por
algún tipo de formación jurídica, de educación jurídica. Existe hoy así, una
retroalimentación entre los dos estadios de evolución de la vida académica en
nuestro ámbito: en las facultades de derecho se forman abogados que luego
abordarán el tema de como debieran ser las facu ltades de derecho y que edu-
cación debieran entregar.
Para complementar lo anterior, cabe hacer referencia a dos de los autores
nombrados. Extremando la relevancia de la educación jurídica, keN Nedy ha
llegado a señalar que “aunque parezca que tienen pocas pretensiones intelec-
tuales y que carecen de ambición teórica o de visión práctica acerca de cómo
podría ser la vida social, las facultades de Derecho son lugares intensamente
políticos”; en este estadio de la formación jurídica, dice el autor, es donde cada
abogado adquiere sus futuras práct icas profesionales, por lo que el sello que le
dé cada facultad a sus est udiantes marcará f‌inal mente la constitución del futuro
estrato de abogados. Es de nuestra intención coadyuvar a que esta formación
tenga en su seno un espacio amplio para las idea s y la discusión, desde nuestra
cuna jurídica. Por ello, entendemos que una revista es una publicación que
permite a los estudiantes acercar se a ese tipo de formación, pues, como dijera
voN iheri Ng en la presentación de su propia revista, “al ofrecer las revistas
ocasión frecuente de comunicar los pensamientos aún no elaborados y sólo
como en bosquejo, lo cual siempre es más cómodo, dif‌icultan en cierto modo
el que se publiquen buenas obras completas […] no obstante, usadas de una
manera prudente pueden producir efectos benef‌iciosos”. Se refería el autor
a que, desde los postulados de la escuela histórica, el derecho es cambiante,
por lo que más que obras completas, era a veces más benef‌icioso acercarse a
un asunto. En este caso no es la inestabilidad del derecho lo que hace que

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