Presentación - Núm. 8, Octubre 2015 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668921

Presentación

AutorJuan Magasich Capone
CargoDirector Ejecutivo
Páginas27-30
27
preSentación de eSte núMero
1. Nuestro tiempo, la actualidad, el posmodernismo, o como quiera que se
llame, es uno car acterizado por, entre otras notas, la rapidez en la tra nsmisión
de la información, y muy estrechamente ligado a esto, la sensación de poder
de las bases, aquel grupo de personas a que en otro tiempo se le denominó
“pueblo llano”. Este tipo de característica s generales que siempre se le atribuyen
a épocas históricas, úti les para entender a rasgos grotescamente generales cada
espacio de tiempo marcado por hitos, son siempre efectos de la permeabili-
dad del conocimiento: no ocurren por aleatoriedad, ni por mero desarrollo
inevitable o necesario, sino que son siempre el tardío ref‌lejo de inf‌lujos in-
telectualesanteriores. En otras palabras, las características de las sociedades
de distintas épocas están siempre def‌inidas por el pensamiento de sus élites
intelectuales, o bien de las élites intelectua les anteriores. En nuestro caso, un
fenómeno jurídico puede ser útil para entender nuestro contexto, en particular
las dos notas señalada s al inicio. Desde mediados del siglo XX, e l jurista francés
Michel Villey dedicó una serie de estudios a la noción de derecho subjetivo a
partir, entre otras muchas fuentes, de los escritos de Wil liam of Ockham. Una
de las conclusiones que destacaban era la siguiente : en el último tiempo se ha
observado un paradig mático cambio en la forma de entender alderecho, cambio
que con anterioridad a sus Villey, había pasado relativamente desapercibido.
Desde los tiempos de la antigua Roma, la percepción genérica del derecho,
y su conf‌iguración había sido siempre una de carácter objetivo: la noción de
justicia era la de dar a cada quien lo que corresponde, entendido esto como
una noción objetiva de acuerdo a ciertos parámetros que le son ajenos a cada
persona. Hoy, en cambio, la conf‌iguración de todo ordenamiento jurídico, en
vez de partir de “lo justo” objetivo y externo al indiv iduo que luego sereparte,
ubica el centro en los derechos que se le reconocen a cada individuo, y es a
partir de esos derechos que se conceptualiza la justicia, y que se diseña la re-
partición. Se puede aquí establecer una relación: la rapidez en la transmisión
de la información y la consecuente sensación de poder de las masas, se t raduce
en el ámbito jurídico en la - exacerbada para algunos - importacia que han
tomado las nociones de "sujeto" y en particular de "derechos" en el estudio
de la justicia. Esta brevísima reseña pone de relieve algo fundamental: el de-
recho, y su estudio, no están aislados del resto de la socied ad, sino que sirven

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