Presentacion - Núm. III, Enero 2006 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651164509

Presentacion

AutorIñigo De La Maza Gazmuri
Páginas9-12
La
reparación
del
daño
moral derivado
de
contrato
en
el
Derecho
Civil
chileno:
realidad y
limites
Carmen
DoMíNGUEZ
HIDALGO
Las
cláusulas
resolutorias en
el
Derecho
Civil
chileno
Carlos
PIZARRO
WILSON
La
responsabilidad
del
deudor por
el
incumplimiento
de
su
tercero encargado
en
la compraventa internacional
de
mercaderías
Álvaro
R.
VIDAL
OUVARES
SEMINARIOS
Procedimieuto general
de
protección
de
los
derechos
del
consumidor.
Análisis
y observaciones
Juan
BARAHONA
BARAHONA
8
Índice
227
245
259
299
PRESENTACIÓN
Los
contratos
son
artefactos
enigmáticos.
Sucede
con
ellos
algo
similar a
lo
que
pasa con
las
palabras.
Estaruos
tan habituados a
traficar
con
ellas,
que
simplemente pasan desapercibidas,
sin
embargo, basta repetir
varias
veces
una palabra o contemplarla con
suficiente
atención para advertir
lo
curiosas
que
resultan.
En
el
caso
de
los
contratos,
su
ubicuidad produce un fenómeno
más
o menos semejante. Buena parte
de
la colaboración
que
posibilita la
vida
en
sociedad
se
encuentra regulada a
través
de
contratos, y
nos
resulta
perfectaruente natural
que
así
sea.
No
obstante, basta detenerse a
reflexio-
nar por
algnnos
momentos sobre
ellos
para
que
esa
ilusión
se
desvanezca y
aparezcan
los
problemas. Para comenzar,
es
suficientemente euigmático
que
una declaración
de
voluntad ate a
su
emisor, aun cuando
luego
se
arrepienta.
¿Por
qué
sucede
algo
como
eso?
Desde
luego
-diria un civilista- porque
lo
dispone
el
articulo
1.545.
Pero
esa respuesta rotunda encara
sólo
la mitad
de
la pregnnla, dejando subsistente
otra,
¿qué
justifica la regla del
articulo
1.545?
y
alli,
me
parece,
se
acaba
el
reino
de
las
certezas.
Por
supuesto,
se
puede objetar
que
plantear
las
cosas
así
es
simplemente
artificioso
e innecesario, pero
mi
sospecha
es
que
cualquier persona interesada
en
el
Derecho
de
Contratos, tarde o temprano
se
ve
obligado
a
formularse
este
tipo
de
pregnntas, porque
de
su
respuesta depende la posibilidad
de
solucio-
nar
los
conflictos
que
presentan
en
la vida diaria
los
contratos y
que
resisten
el
encapsularuiento
en
la letra
de
los
articulas
del
Código
Civzl
Dicho
de
otro
modo,
lo
que
sugiero
es
que
este
tipo
de
reflexión resulta imprescindible para
aplicar
las
reglas
de Derecho
de
Contratos
que,
como
todas
las
reglas,
suelen
presentar una textura abierta
que
impide
su
aplicación mecáuica.
De
manera
que
aqui hay una primera razón
que
respalda
esta
publicación.
Con mayor o menor fortuna,
las
publicaciones sobre contratos contribuyen
a
esa
discusión,
que
solemos
denominar dogmática, y
que,
en
definitiva,
se
encamina a mostrarnos, a partir de
las
reglas,
los
contornos
de
nuestros
de-
rechos
y obligaciones.
La
segnnda razón
que
explica esta publicación
es
probablemente
más
pedestre, pero, en
el
caso
chileno,
más
determinante.
La
dispouibilidad
de
9

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR