Presentación y tramite del proyecto de contrato colectivo por sindicatos o grupos negociadores de una empresa - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273755

Presentación y tramite del proyecto de contrato colectivo por sindicatos o grupos negociadores de una empresa

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas206-225
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1. NORMAS GENERALES. Al iniciar el estudio del procedimiento debemos se-
ñalar que aquí también hay diferencias entre negociación formal con la
empresa o entre las empresas y empleadores con sus trabajadores agrupa-
dos en la forma señalada tantas veces, y con la negociación no reglada que
se rige, en general, por normas similares a las de la negociación reglada.
Empezaremos por referirnos a la situación del contrato colectivo de
empresa cuando negocia el sindicato o grupo negociador de una empresa.
Copia del proyecto de contrato colectivo presentado por los trabaja-
dores y firmado por el empleador, para acreditar que ha sido recibido por
éste, debe entregarse a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días
siguientes a su presentación.
Agrega el inciso 2º del artículo 324 que si el empleador se negare a
firmar dicha copia, los trabajadores tienen un plazo de 3 días hábiles, con-
tados desde el vencimiento del plazo de 5 días, para requerir a la Inspec-
ción del Trabajo para que notifique al empleador del proyecto de contrato.
Debe tenerse presente en esta instancia lo preceptuado por el artículo 4º
del Código, en cuanto a las presunciones de derecho acerca de quién se
entiende que representa al empleador y lo obliga, por ende, a recibir el
proyecto.
Según el artículo 328, una vez presentado el proyecto de contrato co-
lectivo, el trabajador debe permanecer afecto a la negociación durante
todo el proceso, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 381, 382 y
383 del Código, referentes al reemplazo de los trabajadores en huelga.
Otro efecto de la presentación del proyecto es que el trabajador que
tenga un contrato colectivo vigente no puede participar en otras nego-
ciaciones colectivas en fechas anteriores a las del vencimiento de su con-
trato, salvo acuerdo con el empleador, según ya lo señalamos.
El proyecto de contrato colectivo debe contener a lo menos las siguien-
tes menciones:
a) Las partes a quienes haya de involucrar la negociación, debiendo
acompañar una nómina de los socios del sindicato o de los miembros del
grupo comprendidos en la negociación y la nómina y rúbrica de los tra-
CAPÍTULO XIX
PRESENTACION Y TRAMITE DEL PROYECTO
DE CONTRATO COLECTIVO POR SINDICATOS
O GRUPOS NEGOCIADORES DE UNA EMPRESA
PRESENTACION Y TRAMITE DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO POR SINDICATOS...
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bajadores adherentes a la presentación, en su caso, materia que es de suma
importancia, ya que los fallos arbitrales sólo benefician a los que hayan
sido partes en la negociación;
b) las cláusulas que se proponen;
c) el plazo de vigencia del contrato, y
d) la individualización de los integrantes de la comisión negociadora.
El proyecto debe llevar, además, la firma o impresión digital de todos
los trabajadores involucrados en la negociación cuando se trate de traba-
jadores que se unen para el solo efecto de negociar. También debe ser
firmado por los miembros de la comisión negociadora.
2. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
I) De los trabajadores: Corresponde a una comisión negociadora inte-
grada en la forma que se indica:
1) si el proyecto es presentado por un sindicato, la comisión la com-
pone el directorio sindical, y si son varios, estará integrada por el directo-
rio de todos ellos, y
2) si el proyecto es presentado por un grupo de trabajadores que se
han unido para el solo efecto de negociar, debe designar una comisión
negociadora conforme a las siguientes reglas:
a) cada miembro debe cumplir con los requisitos que se exigen para
ser director sindical;
b) la compondrán 3 miembros, pero si el grupo negociador estuvie-
re formado por 250 trabajadores o más, podrán nombrarse 5; si por 1.000
o más trabajadores, podrán nombrarse 7, y si por 3.000 o más trabajado-
res, pueden nombrarse 9;
c) la elección de los miembros debe efectuarse por votación secreta; y
si los trabajadores fueren 250 o más, debe hacerse ante un ministro de fe;
d) cada trabajador tendrá derecho a 2, 3, 4 ó 5 votos no acumulativos,
según la comisión se componga por 3, 5, 7 ó 9 miembros, respectivamente.
II. El empleador, a su vez, tiene derecho a ser representado hasta por
3 apoderados que formen parte de la empresa, entendiéndose como ta-
les a los miembros de su respectivo directorio y a los socios con faculta-
des de administración.
3. ASESORAMIENTO TÉCNICO. Cabe señalar que, además de los miembros
de la comisión negociadora y de los apoderados del empleador, pueden
asistir al desarrollo de las negociaciones los asesores que designen las par-
tes, los que no pueden exceder de 3 por cada una de ellas.
Podrá también asistir a las negociaciones en que participen sindica-
tos, por derecho propio, un dirigente de la federación o confederación a
que se encuentren adheridos; y tratándose de un grupo negociador de
trabajadores que pertenezcan a un sindicato interempresa, podrá asistir
en condiciones similares un dirigente del sindicato.

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