La presentación efectuada por federaciones y confederaciones
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 47-49 |
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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2. En la mediana empresa con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias
mensuales.
3. En la gran empresa con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, esta será sancionada
de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 506 de este Código.
Las multas a que se reeren los incisos anteriores serán a benecio del Fondo
de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de la responsabilidad penal en
los casos en que las conductas sancionadas como prácticas desleales conguren
faltas, simples delitos o crímenes.
Procedimiento aplicable.
El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales en la
negociación colectiva se sustanciará conforme a las normas establecidas en el
Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del presente Código.
Las acciones judiciales destinadas a declarar y sancionar las conductas descritas en
los artículos anteriores podrán ser ejercidas por la o las organizaciones sindicales o
el empleador, según el caso.
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que
estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva, de los cuales
tome conocimiento.
La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias
por prácticas desleales en la negociación colectiva, y publicar semestralmente la
nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el
tribunal enviará a la Dirección del Trabajo
copia de los respectivos fallos.
LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Presentación efectuada por federaciones y confederaciones, contenido y
reglas generales.
Las federaciones y confederaciones podrán, en cualquier momento y sin sujeción a
reglas de procedimiento, previo acuerdo con uno o más empleadores, o con una o más
asociaciones gremiales de empleadores, suscribir convenios colectivos y,o pactos
sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Código. Con todo, las
federaciones o confederaciones que denan negociar conforme a las disposiciones
de este Título deberán presentar su propuesta por escrito a los empleadores o a las
asociaciones gremiales respectivas, para quienes siempre será voluntario negociar.
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