Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 16 de mayo de 2002. Silva Leiva, Carlos Mario con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219262521

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 16 de mayo de 2002. Silva Leiva, Carlos Mario con Servicio de Impuestos Internos

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas53-59

Page 53

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada de fecha 31 de diciembre del año 1998, que rola de fs. 535 a fs. 552 y complementada por la de fecha 13 de noviembre del año 2000, que rola a de fs. 671 a 675, con las siguientes modificaciones:

  1. en el considerando vigésimo quinto se elimina la frase “mediante contabilidad fidedigna”, en el trigésimo cuarto se suprime la frase “mediante contabilidad completa y fidedigna”, y en el trigésimo quinto se reemplaza la frase “sus antecedentes contables,” por “antecedentes fidedignos”;

  2. se suprimen los fundamentos vigésimo octavo, cuadragésimo y cuadragésimo primero.

Y se tiene además y en su lugar presente:

Primero: Que, con el objeto de hacer una mejor y completa ponderación en el análisis para lograr una adecuada resolución de las materias ventiladas en el presente proceso de reclamación, esta Corte estima necesario y conveniente efectuar las siguientes precisiones:

  1. ) Que el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar al contribuyente Carlos Mario Silva Leiva 2 grupos de liquidaciones por impuestos adeudados, conforme al siguiente detalle:

  1. Liquidaciones Nos 569 a 583, de fecha 3 de junio de 1992, correspondientes a impuestos adeudados por concepto de 1ª Categoría de la Ley de Rentas, Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado, por los años tributarios 1989, 1990 y 1991, notificadas al contribuyente Silva Leiva el 5 de junio de 1992, todas las cuales ascienden a $ 211.424.331; y

  2. Liquidaciones Nos 1.208 a 1.225, de fecha 19 de noviembre de 1992, correspondientes a impuestos adeudados por 1ª Categoría, Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los años tributarios 1989, 1990 y 1991, y equivalentes en total a $ 1.610.655.786.

    Segundo: Que esta Corte analizará por separado la situación en que se encuentran ambos grupos de liquidaciones, toda vez que cada una de ellas tiene su propia reclamación, y si bien ambos grupos tienen una base esencial común, en el hecho la tramitación de dichas reclamaciones ha permitido hacer claras diferencias entre ellos, lo cual hace que este Tribunal estime que dicho análisis separado es la forma más conveniente para su adecuada resolución.

  3. Liquidaciones Nos 569 a 583

    Tercero: Que el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar tales liquidaciones al contribuyente Carlos Mario Silva Leiva, fundándose en que éste realizó los siguientes desembolsos durante los años 1988, 1989 y 1990:

    1988

    7 de noviembre – compra de vehículo nuevo $ 3.185.000.

    9 de diciembre – compra bien raíz $ 5.000.000.

    22 de diciembre – compra de vehículo nuevo $ 10.500.000.

    1989

    30 de enero – compra de bien raíz $ 26.700.000.

    19 de julio – compra de caballo fina sangre $ 3.775.000.

    21 de agosto – compra de vehículo nuevo $ 3.100.000.

    22 de agosto – compra de caballo fina sangre $ 7.243.000.

    23 de octubre – compra de caballo fina sangre $ 3.569.000.

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    24 de octubre – compra de caballo fina sangre $ 1.194.000.

    Diferencia por inversión acciones $ 2.706.000.

    1990

    24 de abril – compra de bien raíz

    $ 60.000.000.

    21 de diciembre – compra de bien raíz $ 24.000.000.

    Cuarto: Que el Servicio de Impuestos Internos requirió del contribuyente Silva Leiva para que dentro de los plazos que señala el artículo 63 del Código Tributario, diera las explicaciones y entregare los antecedentes justificatorios de tales inversiones, y al no encontrar satisfactorias tales explicaciones, dicho Servicio estimó que “de acuerdo al artículo 70 de la Ley de la Renta, al no probar el origen y disponibilidad de los fondos con que efectuó sus desembolsos, se presume que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20, aplicándole, además, respecto del año 1998 el Impuesto a las Ventas y Servicios; que, en relación a los años 1989 y 1990, en que se declaró rentas por su actividad de servicios domésticos, el artículo 76, inciso 2º de la Ley del I.V.A., señala que las diferencias de ingresos que se determinan a contribuyentes de esta ley, se consideran ventas o servicios y quedarán gravadas con los impuestos del Título II y III, según el giro principal del negocio. Que, además, para los fines del Impuesto Global Complementario, el Nº 1 del artículo 54 de la Ley de la Renta, dispone que se incluirán las rentas establecidas con arreglo a los artículos 70 y 71 de dicho cuerpo legal. Por lo anterior y de conformidad a los artículos 21 y 24 del Código Tributario, se procedió a practicar las siguientes liquidaciones de impuestos”. Y de acuerdo a estos fundamentos, le fueron notificados al reclamante Silva Leiva las liquidaciones del Nº 569 a la del Nº 583 que rolan a fs. 7 y ascienden en total, incluyendo impuestos a la renta de 1ª Categoría, Global Complementario e I.V.A., la cantidad de $ 211.424.331 (doscientos once millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y un pesos).

    Quinto: Que el contribuyente señor Silva Leiva, reclama de dichas liquidaciones a fs. 2 de autos, y en éste opone las siguientes alegaciones o defensas: A) Que con fecha 5 de diciembre de 1973 fue expulsado del país sin causa alguna, con prohibición de entrar a éste, situación que se mantuvo invariable hasta el día 1º de septiembre de 1988, fecha en que se levantó tal prohibición, por lo cual regresó al país el 30 de octubre del mismo año, según consta del certificado de Policía Internacional Nº 2823 del 2 de julio de 1992, que rola a fs. 21 del expediente. Que, en consecuencia, el reclamante sostiene que durante el año 1988 no tuvo domicilio ni residencia en Chile, por ello resultan improcedentes e ilegales las liquidaciones números 569, 570, 575 y 576, las cuales tienen como sustento algunas actividades del reclamante realizadas durante los 3 últimos meses del año comercial 1988; y B) Que, además de lo anterior, y para explicar al Fisco chileno de dónde provienen los fondos para hacer las inversiones que Impuestos Internos sindica a fs. 8, el reclamante señor Silva Leiva, afirma que ellas provienen de ingresos en dólares al país hechos por intermedio del Banco O’Higgins, en distintas remesas, desde el 14 de noviembre de 1988 al 9 de noviembre de 1990, según detalle que señala a fs. 4, y que suman en total la cantidad de US$ 2.144.921, y comprobantes que rolan desde fs. 31 a fs. 50 de autos. Que estas cantidades superan el valor de las inversiones que según el Servicio de Impuestos...

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