Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 12 de enero de 2001. Soclima Ltda. con Fisco de Chile - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820474

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 12 de enero de 2001. Soclima Ltda. con Fisco de Chile

Páginas7-9

Page 8

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan del fallo en alzada los considerandos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 29º, 31º, 32º y 33º; en el párrafo segundo del razonamiento primero, se antepone a la expresión "lo anterior", con que se inicia, la frase "según el Servicio de Impuestos Internos" en la primera parte del párrafo signado con la letra c) del fundamento catorce, se elimina desde "Al respecto, cabe señalar que, de conformidad... "hasta"... no es la de tres años alegada por la reclamante"; en la segunda parte del referido párrafo, se elimina desde "A su respecto, cabe tener presente que las facturas objetadas por..." hasta "...para que se configure el ilícito que sanciona la citada disposición legal"; se reproduce en lo demás el aludido fallo y se tiene en su lugar presente:

  1. Que son hechos de la causa que interesa puntualizar para la resolución de este recurso, que el Acta de denuncia Nº 1, que ha dado origen a este proceso, fue notificada a la contribuyente Sociedad Soclima Ltda., el 25 de abril de 1996, y que la última presunta infracción en que se fundamenta corresponde al mes de abril de 1991.

  2. Que la apelante ha fundado lo principal de su recurso, en el agravio que le infiere la sentencia de primer grado, al rechazar parcialmente su excepción de prescripción de la acción impetrada en su contra por el Servicio de Impuestos Internos, acogiéndola sólo respecto de aquellas presuntas infracciones ocurridas con más de seis años de anterioridad a la notificación del Acta de Denuncia Nº 1, por estimar aplicable al caso este plazo excepcional de prescripción establecido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, cuando concurren los presupuestos que ellos mismos señalan, los que a juicio de la recurrente no se dan en la especie, razón por la cual debe aplicarse la regla general establecida en las mismas normas citadas, que es sólo de tres años.

  3. Que efectivamente, los artículos 200 y 201 del Código del ramo, regulan la institución de la prescripción en materia tributaria, estableciendo una regla general de 3 años, y excepcionalmente de 6 cuando se trata de un contribuyente que no ha presentado la declaración de impuestos respectiva, o bien que haya presentado una declaración de impuestos maliciosamente falsa.

  4. Que en el caso que nos ocupa no está controvertido que el contribuyente presentó oportunamente las declaraciones correspondientes a los períodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR