Presidente de la Corte Suprema, 5 de septiembre de 1997. Corte Suprema, 30 de septiembre de 1997. Contra Zerené Alveal, Juan de Dios (extradición pasiva) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228651270

Presidente de la Corte Suprema, 5 de septiembre de 1997. Corte Suprema, 30 de septiembre de 1997. Contra Zerené Alveal, Juan de Dios (extradición pasiva)

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Conociendo de la solicitud de extradición, el Presidente de la Corte Suprema

Vistos:

Por oficio Nº 24427, corriente a fojas 40, el Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, don Edmundo Vargas Carreño, remitió la nota Nº 603-92 de 29 de octubre de 1992, de la Embajada de la República Argentina, en la que solicita la extradición del ciudadano chileno Juan de Dios Zerené Alveal, a quien se le atribuye la comisión de delitos de estafas reiteradas.

A fojas 50 y 64 declaró el requerido Juan de Dios Zerené Alveal, chileno, natural de Villarrica, 49 años de edad, estudios básicos, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 5.688.104-2, domiciliado en Pedro de Valdivia Nº 01985, Temuco, condenado en el año 1975 por cuasidelito de lesiones; quien, exhortado a decir verdad, negó su participación en los ilícitos que se le imputan por las autoridades judiciales argentinas.

A fojas 44, rola el extracto de filiación y antecedentes del requerido, con su fotografía, el que da cuenta de que Zerené Alveal fue condenado el 23 de mayo de 1975, a una pena de 100 días por un cuasidelito de lesiones.

A fojas 75 se declara cerrada la investigación.

A fojas 79, el Ministerio Público es de opinión de que se proceda a otorgar la extradición de Juan Zerené Alveal, solicitada por el Gobierno de la República Argentina.

A fojas 80 se confirió traslado al apoderado del requerido, quien lo evacuó a fojas 107 solicitando el rechazo de la extradición.

A fojas 120 se citó a las partes para oír sentencia.

Considerando:

  1. Que, según lo expresado en su nota Nº 603/92 de 29 de octubre de 1992, el señor Embajador de la República Argentina, en nombre del gobierno de su país, ha solicitado la extradición del ciudadano chileno Juan de Dios Zerené Alveal, requerido por el Juzgado Criminal y Correccional Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén, en la causa caratulada "Zerené Alveal, Juan s/estafas reiteradas".

  2. Que, para resolver un pedido de extradición, debe constatarse si en la investigación sustanciada por este tribunal se han cumplido los presupuestos establecidos en el artículo 647 del Código de Procedimiento Penal; norma legal que en su número 1, exige que debe comprobarse la identidad del reo. Dicho requisito aparece cumplido con el mérito del extracto de filiación y antecedentes, que rola a fojas 44; en el que se identifica al requerido como Juan de Dios Zerené Alveal, R.U.N. 5.688.104-2, datos que concuerdan con los antecedentes aportados por el Estado requirente y los proporcionados por el inculpado en su indagatoria.

  3. Que el número 2 del artículo 647 del Código de Procedimiento Penal, señala que debe establecerse si el delito que se le imputa al requerido, es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de estos, en conformidad a los principios del Derecho Internacional. En el presente caso, debe aplicarse la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933, suscrita por Chile y Argentina, ya que no existe entre ambos países un tratado de extradición bilateral que regule dicha materia.Page 307

  4. Que, al respecto, el artículo 1 letra

    1. de la referida Convención, exige que el hecho por el cual se reclama la extradición, debe tener el carácter de delito y ser punible con la pena mínima de un año de privación de libertad, tanto por las leyes del Estado requirente como por las del Estado requerido. La jurisprudencia del máximo Tribunal ha entendido que este requisito se cumple si, dentro de una pena variable, el máximo de la misma alcanza el mínimo previsto para la extradición, no importando para ello que otra parte de la pena quede bajo ese mínimo.

    A Zerené Alveal se le atribuye la comisión de delitos reiterados de estafa, previstos y sancionados en el artículo 172 del Código Penal Argentino, que al efecto señala: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño". Dicha figura penal corresponde a aquella prevista en el artículo 468 del Código Penal chileno y cuya sanción está establecida en el artículo 467 del mismo cuerpo legal. Al infractor le corresponde una pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo; esto es, de 61 días a 5 años dependiendo del monto de la defraudación.

    En consecuencia, concurre respecto del delito de estafa que se le imputa al requerido, el requisito establecido en el artículo 1º letra b) de la Convención que rige la materia, que se conoce en la doctrina como de la doble incriminación.

  5. Que, en lo que dice relación con los requisitos formales que debe cumplir una solicitud de extradición, la letra b) del artículo V de la Convención Multilateral sobre Extradición de Montevideo de 1933, prescribe: "El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: b) Cuando el individuo es solamente acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena".

  6. Que, sobre este tópico, se debe tener presente que, conforme al certificado que rola en el cuaderno que se ordenó formar por...

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