Presidio perpetuo - Núm. 5, Enero 2013 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949406

Presidio perpetuo

AutorCristóbal Hasbun
Páginas126-126

Page 126

Publicada el 21 de octubre de 2013 en El Mercurio

Como asociación en defensa de las libertades cívicas nos parece pertinente recalcar dos puntos del fallo Vinter y otros v. Reino Unido (9 de julio de 2013) de la Corte Europea de Derechos Humanos en relación al presidio perpetuo, y que deberían ser considerados a la hora de analizar la legislación chilena a este respecto:

(i) La sentencia dictaminó que la imposición de presidio perpetuo sin posibilidad de acceder a beneficios carcelarios transgrede el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes). Dado lo anterior, la norma antes citada fue interpretada como un requisito de reducción (requiring reductibility) o de revisión de estas condenas (§119). (ii) La Corte—en lo relativo a la estipulación legal de un plazo mínimo para el acceso a beneficios en la configuración del presidio perpetuo— reafirmó en su sentencia la vigencia del artículo 110 n° 3 del Estatuto de Roma, el cual fija dicho plazo en 25 años. Resulta pertinente mencionar que la legislación internacional al respecto es diversa: Austria (15 años), Alemania (15 años), Italia (26 años)...

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