Prestación económica por incapacidad temporal - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703348781

Prestación económica por incapacidad temporal

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REFORMA PREVISIONAL
Este plazo podrá ampliarse por otros 7 días hábiles más, en caso que se requiera
de un estudio especial, dejándose constancia de este hecho en el expediente de
trámite. Cuando a juicio de la COMPIN sea necesario un nuevo examen del trabajador
o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la
licencia, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas
diligencias, el que no podrá exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada
al trabajador y al empleador.
iv) La licencia autorizada por la COMPfN, o que por el transcurso del plazo
correspondiente se tenga por autorizada, deberá ser tramitada ante el ISL o ante
una empresa con administración delegada, ya sea que la COMPIN se la remita
directamente, o sea retirada de dicha Comisión por el trabajador o por un tercero
para ser presentada en dicho Instituto o ante la empresa con administración delegada,
según corresponda, la que deberá pagar el subsidio correspondiente.
Lo anterior, no aplica tratándose de los trabajadores que tengan la calidad de obreros,
en que la tramitación y el pago del subsidio correspondiente deberá efectuarlo la
respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud.
III.PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del
trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita
la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores y jornadas habituales’.
1. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
El subsidio por incapacidad temporal es el monto de dinero que reemplaza la
remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentre transitoriamente
incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o por un
accidente del trabajo.
a) Apertura de Expediente
Con la sola emisión de la Orden de Reposo Ley Nº 16.744 o la presentación ante
el Instituto de Seguridad Laboral de la Licencia Médica tipo 5 o 6, autorizada por
la respectiva COMPfN, y sin necesidad de una solicitud adicional, los organismos
administradores deberán dar inicio a los procesos para determinar el monto del
subsidio, abriendo con este documento (Licencia Médica u Orden de Reposo Ley
Nº 16.744) el expediente de trámite del trabajador, en los términos establecidos en
la letra e), del número 2 del Capítulo Il anterior, en el cual deberá incluirse, entre
otros, la documentación necesaria para la determinación de las distintas prestaciones
económicas.
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Manual EjEcutivo La bor aL
b) Comprobante de Recepción de la Licencia Médica tipo 5 o 6 autorizada
El ISL o la empresa con administración delegada deberá entregar al trabajador o al
interesado un comprobante de recepción de la Licencia Médica Autorizada, en el
que se deberá registrar a lo menos, el nombre y cédula de identidad del trabajador,
fechaderecepción,nombreyrmadelfuncionarioreceptoryfechaestimadadel
pago. Una copia de este documento deberá formar parte del expediente de trámite.
c) Recopilación de antecedentes
•Trabajadoresdeentidadesempleadorasadheridasotrabajadoresindependientes
aliadosaunaMutualidaddeEmpleadores
Las Mutualidades deberán entregar al trabajador dependiente una copia de la Orden
de Reposo Ley Nº 16.744 junto con el documento del Anexo Nº 3-A “Documentación
necesaria para el Cálculo del Subsidio”, para que proporcione los antecedentes que
allí le son requeridos, y esté en conocimiento de aquéllos que debe aportar el
empleador.
Asimismo, la Mutualidad deberá, dentro del primer día hábil siguiente al de inicio
del reposo, requerir directamente al empleador o al trabajador independiente, por
correoelectrónicoodenocontarconéste,porcartacerticada,losdocumentos
señalados en los Anexos de “Documentación necesaria para el Cálculo del
Subsidio”, Nº 3-A (Trabajador Dependiente) o Nº 3-B (Trabajador Independiente),
según corresponda, indicándole que los antecedentes requeridos deberán ser
enviados dentro del plazo de 3 días hábiles, contado desde la fecha del correo
electrónicoodesdelafechaderecepcióndelacartacerticada.Entodocaso,el
trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha
sidorequeridaasuempleador,andeagilizarlatramitacióndesubenecio.
Si la Mutualidad no recibe la documentación requerida dentro del referido plazo,
deberá reiterar lo solicitado las veces que sea necesario, toda vez que atendido el
principio de continuidad de las remuneraciones, debe efectuar el pago del subsidio
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la emisión de la Orden de Reposo
•Trabajadoresdeentidadesempleadorasotrabajadoresindependientesaliados
al Instituto de Seguridad Laboral.
Dentro del primer día hábil siguiente al de la recepción de la licencia médica Tipo 5 o
6, autorizada por la COMPIN, el ISL o la empresa con administración delegada,
según corresponda, deberá incorporarla al expediente de trámite y proceder en
lo restante, conforme a lo instruido precedentemente a las Mutualidades sobre la
recopilación de antecedentes.
Sin perjuicio de incluirla en el expediente en trámite respectivo, los organismos
administradores deberán respaldar electrónicamente la documentación que recopilen
o les sea entregada para el cálculo del subsidio.

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