Presunción de inocencia, "in dubio pro reo" y recurso de casación - Derecho Penal y el Estado de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 68951978

Presunción de inocencia, "in dubio pro reo" y recurso de casación

AutorEnrique Bacigalupo
Cargo del AutorCatedrático Derecho Penal Magistrado Tribunal Supremo de España
Páginas183-210

Page 183

I

En la teoría de los derechos fundamentales y del derecho procesal moderno, el principio in dubio pro reo1 es considerado como un componente sustancial del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En este sentido, dice ROXIN2 que "el contenido material de la presunción de inocencia es -si se prescinde del núcleo que corresponde al principio in dubio pro reo- hasta ahora poco claro". Esta opinión se ve confirmada por otros autores que reiteran, en todo caso, que el principio de in dubio pro reo corresponde al contenido de la presunción de inocencia.3 Cuando el derecho a la presunción de inocen- Page 184cia no se deriva de forma directa de los textos del Derecho interno, la doctrina se remite al artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y ha considerado que éste impone también el principio in dubio pro reo.

Este entendimiento de la presunción de inocencia, por otra parte, está respaldado por la historia del principio in dubio pro reo. "El Derecho común -dice ROXIN-4 desarrolló, para el caso de inseguridad en la prueba, la pena por sospecha y la absolutio ab instantia para impedir la necesaria absolución. La lucha del iluminismo -agrega- contra estas instituciones preparó el terreno para el reconocimiento del principio in dubio pro reo. A partir de la introducción del sistema de la libre ponderación de la prueba en el siglo XIX, dicho principio se convirtió en seguro derecho consuetudinario".5

A su vez BECCARIA,6 cuya obra permite, como siempre, documentar estas conclusiones, se reveló enérgicamente contra "la casi prueba, la semiprueba, como si un hombre -decía- pudiese ser semiinocente o semirreo, es decir, semiimpune o semiabsolvible". Y agregaba: "Parece como si las leyes o el juez tuvieran interés no en buscar la verdad, sino en probar el delito; como si no hubiera peligro mayor de condenar a un inocente cuando la probabilidad de la inocencia supera a la del delito". La visión de BECCARIA, como es sabido, se convirtió en la base ideológica del Derecho Penal y Procesal moderno.

Este desarrollo histórico se condensa posiblemente de una manera especialmente significativa en las conclusiones del tema III del XII Congreso Internacional de la Asociación Internacional del Derecho Penal (AIDP) (Hamburg, 1979), entre las que se sostuvo que "la presunción de inocencia es un principio fundamental de la justicia penal, que se integra, por lo menos, de los siguientes puntos: (...) d) en la duda, la decisión definitiva debe ser la más favorable al inculpado".7 Page 185

En la historia del Derecho español, el principio in dubio pro reo sufrió una evolución semejante a la del resto de Europa, estudiada recientemente por TOMÁS Y VALIENTE en un importante trabajo,8 aunque lo cierto es que su reconocimiento es relativamente reciente, pues, como regla de derecho, se lo reconoció por primera vez en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981.9

En la jurisprudencia española la vinculación del principio in dubio pro reo con el derecho a la presunción de inocencia, de todos modos, no resulta tan clara como en los otros países europeos.10

El Tribunal Constitucional viene sosteniendo desde su sentencia 31/1981 que, "una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo) para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata". El mismo concepto se expresó con toda claridad en la sentencia del Tribunal Constitucional 55/1982,11 en la que se afirmó que "para condenar hace falta la certeza de la culpabilidad obtenida de la valoración de la prueba" y se derivó esta exigencia del derecho a la presunción de inocencia.

Esta vinculación del principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia no fue puesta en absoluto en tela de juicio en el voto particular formulado por el Magistrado don Ángel Escudero del Corral en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981. En éste se expresa que "la presunción de inocencia, que en su formalización latina in dubio pro reo ha estado Page 186 presente en nuestro ordenamiento jurídico como principio general (...), ha venido a ser, como se afirma en la sentencia, desde su constitucionalización en el artículo 24.2 de la Constitución española, un auténtico derecho fundamental, vinculante para todos los tribunales de justicia y dotado de la garantía del amparo constitucional".12 La discusión en torno a la tesis central de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981, como se puede ver, no versó sobre el carácter de derecho fundamental del in dubio pro reo, sino, en realidad, sobre el aspecto institucional referente al control de su observancia por parte de la judicatura ordinaria en el marco del recurso de amparo, es decir, por parte del Tribunal constitucional. El alcance de la discrepancia es sumamente importante porque el voto particular, que puso en duda la competencia del Tribunal Constitucional al respecto, en verdad, subrayó que tal control estaba constitucionalmente reservado por el artículo 117.3 de la Constitución española a la exclusiva jurisdicción de los tribunales del Poder Judicial, afirmando implícitamente que éstos debían considerar el principio in dubio pro reo como parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo, por el contrario, viene sosteniendo, antes y después de la vigencia de la Constitución, antes y después de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981, que el principio in dubio pro reo es simplemente una "norma de interpretación" dirigida al juez13 o que "la presunción de inocencia tiene naturaleza procesal",14 o que el principio in dubio pro reo "no se integra en precepto sustantivo alguno".15 A partir de esta concepción, como es lógico, una vulneración del principio in dubio pro reo carecerá de los requisitos que permitirían su revisión en la casación, toda vez que en ningún caso se estaría ante la infracción de un "precepto de carácter sustantivo", ni ante una hipótesis del quebrantamiento de forma del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que en Page 187 éstos no se contempla expresamente la vulneración de aquel principio.16

De esta manera, el Tribunal Supremo ha extendido al recurso de casación los límites institucionales postulados para el recurso de amparo por el voto particular, que tuvo lugar en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981. Consecuentemente, resulta que cuando se alegue en el recurso de casación una vulneración de la presunción de inocencia, sólo procederá comprobar "la existencia formal de una actividad probatoria con independencia de su posible fuerza dialéctica o argumentativa" (voto del Magistrado don Ángel Escudero del Corral), o sea: quedará excluida la verificación de si de la prueba de cargo se puede deducir la culpabilidad del procesado, como lo exige la sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981. El resultado de esta extensión de los límites institucionales, postulados por el voto particular de aquella sentencia del Tribunal Constitucional, al recurso de casación importa la reducción de la significación de la garantía de la presunción de inocencia a la simple exigencia de que se practique prueba antes del dictado de la sentencia. Esta concepción "minimizada" de la presunción de inocencia17 a la que se amputa expresamente el principio in dubio pro reo, difiere sustancialmente no sólo de la que el Tribunal Constitucional estableció expresamente en la sentencia 31/1981, sino también de la definición que subyace al artículo 6.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en el que se entiende que "la culpabilidad del acusado se deberá probar por el acusador y toda duda jugará a favor del acusado".18

De todos modos, es preciso señalar que entre las declaraciones programáticas sobre el principio in dubio pro reo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la práctica de este tribunal es posible comprobar una cierta diferencia. El Tribunal Supremo exige en múltiples oportunidades que además de haberse practicado prueba, ésta sea suficiente. Esta formulación se debe entender como "suficiente para fundar la certeza del tribunal", con lo Page 188 que la distancia entre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo comienza a reducirse.

II

¿Se justifica la orientación postulada por el Tribunal Supremo? Para responder a esta pregunta conviene analizar separadamente los diversos argumentos que entran en consideración a este respecto:

  1. En primer lugar, habrá que analizar si las razones institucionales del voto particular del Magistrado don Ángel Escudero del Corral se pueden extender al recurso de casación. En otras palabras, es preciso investigar si hay razones de esta naturaleza que impongan una limitación de la jurisprudencia del Tribunal de Casación respecto del principio in dubio pro reo.

    La reducción del ámbito del recurso de amparo postulado por el citado voto particular se apoya -como se dijo- en el artículo 117.3 de la Constitución española. Esta disposición constitucional establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". Dado que, se argumenta, comprobar si de la prueba se puede deducir o no la culpabilidad del procesado, es en realidad un componente esencial del "ejercicio de la potestad jurisdiccional", el Tribunal Constitucional, que no pertenece al Poder Judicial, no podría revisar la conclusión a la que hubiera llegado el tribunal de la causa o el Tribunal Supremo.

    El desarrollo posterior de esta cuestión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -a pesar de la claridad de la STC 31/1981-...

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