La presunción de culpa por el hecho propio en el Derecho europeo - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643823001

La presunción de culpa por el hecho propio en el Derecho europeo

AutorRodrigo Barría Díaz
CargoProfesor de Derecho Civil de la Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Chile)
Páginas275-305
Trabajo recibido el 21 de marzo y aprobado el 4 de junio de 2014
La presunción de culpa
por el hecho propio en el Derecho europeo
PresumPtion of negligence because
of a Personal conDuct in the euroPean law
roDrigo barría Díaz*1
resumen
Los autores nacionales han discutido desde hace varias décadas acerca del sentido del artículo
2329 del Código Civil. La opinión que se ha manifestado con más fuerza en los años recientes es
aquella según la cual esta norma contiene una presunción general de culpa por el hecho propio.
El objetivo de este trabajo es proporcionar una visión acerca de la situación actual de esta clase
de presunción en el derecho europeo, tanto a nivel de la legislación como de las ideas de la
doctrina y las sentencias de los tribunales de justicia en ese continente.
abstract
Chilean authors have been discussing for decades about the meaning of article 2329 of the Chilean
Civil Code. The most powerful opinion expressed in the recent years states that said article contains
a general presumption of negligence because of a personal conduct. This paper intends to give
an overview of the current situation of this type of presumption in the European law, analyzing
legislation, doctrine and case-law of the continent.
Palabras clave
Presunción de culpa, Inversión de la carga de la prueba, Derecho comparado
Key worDs
Presumption of negligence, Reversal of the burden of proof, Comparative law
I. Introducción
Uno de los intercambios de opinión más interesantes que se ha desarrollado
en el último tiempo en el derecho civil chileno, especícamente en el ámbito
de la responsabilidad extracontractual, gira en torno a la naturaleza del artículo
2329 del Código Civil y puntualmente si esta disposición contiene o no una
presunción general de culpa por el hecho propio, como lo ha propuesto un
Profesor de Derecho Civil de la Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Chile). Doctor en Derecho
(Universidad de Salamanca, España). Correo electrónico: rodrigobarriadiaz@hotmail.com.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 275 - 306
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La presunción de culpa
por el hecho propio en el Derecho europeo”
Rodrigo Barría Díaz
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 275 - 306
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Rodrigo Barría Díaz
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sector de la doctrina nacional1. La relevancia del debate en esta materia no
sólo tiene un atractivo académico, sino que sus posibilidades prácticas son
enormes y de consecuencias de tal magnitud según la toma de posición que se
adopte, que ameritan un análisis lo más profundo y reexivo al que se pueda
llegar. Las posturas al respecto son bastante conocidas y oscilan, en términos
amplios, entre el entendimiento del precepto como una mera repetición de la
idea contenida en el artículo 2314 del Código, que sienta la piedra angular del
sistema de responsabilidad extracontractual en nuestro ordenamiento2, hasta
la noción propuesta por Arturo Alessandri3, retomada actualmente por Enrique
Barros4, en orden a que en la disposición existe una presunción general de
culpa por el hecho propio que invierte la carga de la prueba de la culpa a favor
de la víctima, pasando por razonamientos que aceptan esta presunción, pero
únicamente para hipótesis de daños provocados por actividades peligrosas
(Carlos Ducci5).6
En la doctrina cientíca nacional, los trabajos que se han escrito en relación
con el sentido del artículo 2329, sea a favor de la idea de la presunción de
culpa en alguna de sus formas, sea para rechazarla, han tratado de enfocar el
problema desde los más variados ángulos, pero me parece posible sostener que,
en general, ellos se centran principalmente en el estudio de la literalidad del
precepto y de las posibilidades que su texto ofrece7. Por mi parte, la perspectiva
que pretendo ofrecer en esta exposición corresponde a la que proporciona el
derecho comparado, a través del estudio de algunas manifestaciones que asume
la presunción general de culpa en el derecho europeo, en distintos ámbitos de la
1 Sobre la materia, Ducci (1936), p. 134; Ducci (1971), p. 99; alessanDri (1939), pp. 9 y ss.; alessanDri
(1983), pp. 292 a 294; abeliuK (1993), p. 182; meza barros (1997), pp. 277 y 278; roDríguez (1999),
pp. 209 a 212; corral (2003), p. 229; barros (2007), pp. 619 y ss.; barros (2006), pp. 147 y ss.; la-
rroucau (2007), pp. 134 y ss.; larroucau (2011), pp. 491 y ss.; Diez schwerter (2007), pp. 40 y ss.; taPia
(2009), pp. 689 y ss.; barrientos (2009), pp. 9-99; schiele y tocornal (2010), pp. 123-139.
2 meza barros (1997), pp. 277 y 278.
3 alessanDri (1939), pp. 9 y ss.; alessanDri (1983), pp. 292-294.
4 barros (2006), p. 147 y ss.; barros (2007), p. 619 y ss.
5 Ducci (1936), p. 134; Ducci (1971), p. 99.
6 Es necesario mencionar que junto a estas ideas, las principales en torno a esta materia, se ha
propuesto también el entendimiento del artículo 2329 como una presunción de causalidad [corral
(2003), p. 229], en tanto que roDríguez (1999), p. 212, arma que esta disposición es una norma
complementaria al art. 2314, que cierra el círculo de la responsabilidad al independizar el delito y
cuasidelito penal del delito y el cuasidelito civil.
7 Se apartan expresamente de esta línea de trabajo barrientos (1999), quien desarrolla un análisis
histórico de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, para llegar a concluir que este último precepto
no contiene una presunción general de culpa, y schiele y tocornal (2010), quienes llevan a cabo una
recopilación de jurisprudencia nacional que acoge la mentada presunción.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 275 - 306

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