Presunción de inocencia en procesos penales por violencia de género - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754960001

Presunción de inocencia en procesos penales por violencia de género

AutorFernando Martín Diz
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal. Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca (España)
Páginas19-66
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Presunción de inocencia en procesos penales
por violencia de género*
PRESUMPTION OF INNOCENCE IN
GENDER VIOLENCE CRIMINAL PROCEEDINGS
FERNANDO MARTÍN DIZ**
RESUMEN
La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido a nivel
universal. Diversos son los factores que pueden menoscabar este derecho de
todo investigado y encausado. En los últimos tiempos la presión social ante
determinados delitos condiciona el pleno respeto a la presunción de inocencia.
Analizamos un supuesto específico del proceso penal en el cual la presunción
de inocencia del encausado, por el tipo de delito de que se trata, violencia de
género, queda directamente vinculada a la disponibilidad probatoria que, ade
más, en estos específicos supuestos, presenta características propias.
ABSTRACT
Presumption of innocence is a fundamental right recognized at a universal
level. Various factors can undermine this right of all investigated and prosecuted.
In recent times, the social pressure on certain crimes conditions the full respect
for the presumption of innocence. We analyze a specific case of criminal pro
ceedings in which the presumption of innocence of the accused, due to the type
of crime in question, gender violence, is directly linked to the probatory availa
bility that, in addition, in these specific assumptions, has its own characteristics.
PALABRAS CLAVE
Prueba, presunción de inocencia, violencia de género, proceso penal
KEY WORDS
Evidence, presumption of innocence, gender violence, criminal proceedings
* El presente trabajo es resultado del desarrollo del Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio
de Economía y Competitividad de España (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación,
Protocolos de actuación
de los operadores jurídicos respecto al tratamiento de víctimas especialmente vulnerables: atención
preferente a la violencia de género
** Catedrático de Derecho Procesal. Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal.
Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca (España). Correo: fmdiz@usal.es.
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Presunción de inocencia en procesos penales por violencia de género
Fernando Martín Diz
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ART ICLES FERNANDO MARTÍN DIZ
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1. A modo de introducción: la tensión entre información y garantías procesales
Par af ra se an do l a r ec or da da c an ci ón de l g r up o m us ic al es pa ñ ol Golpes Bajos,
son malos tiempos, no para la lírica, sino para la presunción de inocencia.
Algo que cuesta entender cuando hablamos de un derecho humano y a su vez
fundamental, constitucionalmente albergado en la totalidad de países democrá
ticos, reconocido con las máximas garantías jurídicas no sólo a nivel nacional
sino internacional. Más aún cuando se trata de una de las escasas instituciones
jurídicas y procesales, que cualquier ciudadano común es capaz de invocar y
desde su condición de lego, valorar y ponderar.
¿Qué puede estar menoscabando el derecho fundamental a la presunción
de inocencia? posiblemente, entre otros factores de nuevo cuño, el entorno
mediático de nuestra sociedad contemporánea. A nivel objetivo, determinados
delitos son especialmente sensibles para la sociedad, bien por su dimensión,
bien por su tipología, bien por afectar determinados bienes jurídicos e incluso,
como es el caso particular que abordamos, por la condición de la víctima del
hecho delictivo. Subjetivamente, adquieren gran repercusión y trascendencia
social los delitos cometidos por determinadas personas, en función de su cargo,
profesión, responsabilidades o relación con la víctima, o frente a determinadas
víctimas, señaladamente aquellas conceptuadas como especialmente vulnera-
bles. Si en un mismo delito, además, se acumulan ambas circunstancias, como
puede ser el caso de la violencia de género, tanto en la parte objetiva (delitos
que, por su tipología, socialmente están muy marcados) como en la subjetiva
(singularmente en relación a la víctima de los mismos), el eco que producen es
inmediatamente recogido en los medios de comunicación social y amplificado
a la sociedad.
Lógicamente, no es nuestra posición condicionar, criticar o hacer un ale
gato contrario al derecho fundamental a la libertad de expresión y la libertad
   
información relacionada con un supuesto delito, pero sí es cierto que determi
nados contenidos, publicaciones, imágenes o juicios emitidos, cuando el asunto
apenas está judicializado, cuando está pendiente una investigación judicial para
la comprobación de la existencia de los hechos, de su carácter delictivo y de su
autoría, puede condicionar, seriamente, la presunción de inocencia de quienes
se vean afectados por una investigación judicial o sentados en el banquillo como
encausados para un enjuiciamiento. El proceso judicial, investigando o enjui
ciando, conlleva garantías tan relevantes como la presunción de inocencia, la
exigencia de imparcialidad del juez o la defensa letrada, de las que no se goza
en el “juicio mediático”, y que puede supeditar y coartar el futuro personal y
procesal de esa persona.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 19 - 66
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN PROCESOS PENALES POR VIOLENCIA DE GÉNERO

La presión y el concepto social sobre un concreto delito puede incrementarse
en función de comentarios, noticias, reportajes u opiniones, difundidos desde
los medios de comunicación entre la sociedad, deparando un entorno de ob
servancia y vigilancia generalizada sobre quienes profesionalmente (el personal
jurisdicente) deben resolver delitos sensibles para la sociedad, complejos para
su autor y acuciantes para la víctima y el ejercicio de sus derechos sin perder
de vista, ni un segundo, la presunción de inocencia de la persona a quien se
atribuye la autoría del delito. Muchos juicios mediáticos son implacables y
merman o incluso cercenan, de forma casi irrecuperable, la reputación de quien
ha sido “señalado”, pese a un archivo de las diligencias iniciadas judicialmente
o a una absolución judicial tras un proceso judicial con todas las garantías.
Desgraciadamente entonces toma cuerpo el brocardo, asentado en la cultura
latina, difama que algo queda.
Desde el derecho procesal, y muy particularmente, desde el catálogo de
derechos procesales fundamentales que toda Constitución reconoce y protege
con el máximo nivel posible, a través del acceso al amparo a los respectivos
Tribunales Constitucionales o de Garantías Constitucionales, debe atenderse con
el máximo rigor a la observancia del derecho a la presunción de inocencia, por
muy execrable que sea el delito presuntamente cometido. Más aún cuando, y
prosigo con mi alegato inicial en relación a la incuestionable incidencia que
sobre ello ejercen los medios de comunicación social2, el reflejo de todo ello
ha generado el concepto de “pena de telediario”, antaño con un componente
más jurídico y legal denominada “pena de banquillo”, y que temporalmente
incluso se adelanta, a día de hoy, desde el juicio oral, en que efectivamente el
todavía presunto inocente –hasta que haya sentencia de condena– aparece en la
celebración de la vista ocupando el lugar reservado al actualmente denominado
Véase el trabajo monográfico de DE HOYOS
2 Magníficamente lo expone RODRÍGUEZ BAAMONDE   
fundamentales está caracterizada por la tensión: tensión de los ciudadanos frente a los poderes
públicos en la lucha por la consecución y consolidación de los derechos y tensión de los derechos
reconocidos entre sí, pues ninguno de ellos es absoluto y sus límites vienen dibujados por el ámbito
de otros derechos. Uno de los derechos fundamentales definidores del Estado de Derecho es la

los medios de comunicación son actores esenciales, aunque no exclusivos. El Tribunal Constitucional
define la libertad de información como el derecho a difundir información noticiable y veraz, que no
contenga expresiones vejatorias o afrentosas por cualquier medio de difusión, teniendo como límites
la veracidad y el interés público de lo difundido. Según ha señalado el citado órgano “la protección
constitucional de la libertad de información alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada
por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la
opinión pública que es la prensa. Pero no es una libertad absoluta, tiene sus límites en el respeto a
otros derechos fundamentales como el derecho al honor o a la intimidad. Y creo que encuentra un
límite importante en el respeto a la presunción de inocencia, aunque hoy en día parezca olvidado”.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 19 - 66

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