Presunción legal obliga a no amparado por ella a tratar de desvirtuarla - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253344730

Presunción legal obliga a no amparado por ella a tratar de desvirtuarla

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas917-918

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Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de enero de 1984

La Corte de Apelaciones de Santiago: Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, que es de fecha 7 de noviembre del año pasado y está escrita a fs. 22 y siguientes, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.

Teniendo en su lugar y además presente:

Primero. Que, según lo expresa el apelante en su escrito de fs. 24, de acuerdo con los hechos controvertidos en el juicio, habría correspondido a la demandante acreditar fehacientemente en autos el monto de su remuneración. Esta alegación no es efectiva, ya que, de conformidad con lo prevenido por el inciso final del artículo 9 del Decreto Ley 2.200, a falta de contrato escrito se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato las qué declare el trabajador,

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de manera que, estando controvertido el monto dé la remuneración, el peso de la prueba corresponde al demandado;

Segundo. Que habiendo quedado establecido el monto de la última remuneración en el considerando segundo de la sentencia en alzada, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones que se ordenen pagar habrá de estarse a lo que dispone el artículo 4 del Decreto Ley N° 3.501, en conformidad al cual el incremento previsional no beneficia el ingreso para los efectos que se están estudiando;

Tercero. Que, hecho el cálculo matemático correspondiente, se obtiene como resultante la cantidad de $ 15.440 que debe considerarse para el cálculo de las indemnizaciones que se ordenará pagar;

Cuarto. Que, por otra parte, está en lo cierto el apelante cuando solicita que las cantidades ordenadas pagar se reajusten de conformidad con lo prevenido por el artículo 21 del Decreto Ley 2.200 y no por el artículo 71 del mismo cuerpo de leyes;

Quinto. Que, como consecuencia de todo lo que se lleva dicho, el crédito que los sentenciadores reconocen a la actora se liquida de la siguiente manera: a)...

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