Las presunciones - Segunda Parte. Periodo de la prueba - Procedimiento Civil. Juicio ordinario de mayor cuantía - Libros y Revistas - VLEX 275057259

Las presunciones

AutorIgnacio Rodríguez Papic
Páginas248-256

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1º Generalidades
240. Concepto
  1. Ya habíamos dicho que el conocimiento que el juez puede tener de los hechos podrá efectuarse de una manera inmediata o directa o mediata o indirecta. En la primera eventualidad tenemos la prueba inmediata o directa, en que el hecho a probar cae bajo los sentidos del verificador, que en este caso es el juez; y en la segunda nos encontramos frente a la prueba mediata o indirecta, ya que el juez saca sus conclusiones a través de un hecho diverso de aquel que debe probarse. Será necesaria la prueba indirecta, porque el hecho no está presente o ha dejado de existir.

  2. La prueba indirecta se produce, en primer término, por el testimonio, que, si es de una parte, se llama "confesión", y si es de terceros, "prueba de testigos"; el testimonio, tanto de la parte como de los terceros, puede producirse también en forma escrita, y, en este caso, el documento donde consta constituye la prueba instrumental.

    Pero este testimonio puede faltar o ser insuficiente; en tal evento la inducción o deducción puede fundarse en rastros que toman el nombre de "indicios" o "presunciones" y que sirven de punto de partida a la investigación. Las consecuencias que de ellos se sacan constituyen las presunciones, que se llaman "legales" cuando son preestablecidas por la ley y "judiciales" cuando es el juez quien las obtiene.

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  3. La palabra presunción se usa con dos significados: para indicar el objeto que se utiliza para la deducción o la deducción misma que de él se deriva. Esta última acepción es la que comprende el medio de prueba.

  4. De lo anteriormente expuesto y de lo prescrito en el artículo 47, inciso , del Código Civil, se puede decir que las presunciones, como medio de prueba, son las consecuencias que la ley o el tribunal deducen de ciertas circunstancias o hechos conocidos.230e) Y presunción, como objeto que se utiliza para la deducción, que también se llama indicio, es "todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido o, mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido".231Clasificación

241. Distincion
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1712, inciso , del Código Civil, las presunciones son: 1) legales (praesumptiones iuris), y 2) judiciales (praesumptiones hominis).

  2. La ley permite que el juez aprecie libremente las presunciones judiciales; no así las legales, que vincula su apreciación por medio de sus reglas.

  3. Este vínculo puede ser absoluto, en el sentido de que el juez deba deducir de la presunción necesariamente un hecho determinado; o relativo, en el sentido de que lo deba deducir sólo en cuanto no se proporcione la prueba en contrario. Según esto, las presunciones legales se dividen en presunciones simple-mente legales (o relativas, praesumptiones iuris tantum) y presunciones de derecho (absolutas, praesumptiones iuris et de iure).

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242. Presunciones legales
  1. Son presunciones legales las que deduce expresamente la ley, dando por cierto un hecho, supuestos ciertos antecedentes y circunstancias (art. 47 del C.C.).

  2. En las presunciones legales la ley no deja al juez la valoración de las mismas, sino que ella establece su eficacia y valor. Para ello, la ley fija el hecho diverso del hecho por probar y determina que, dado ese hecho, debe entenderse verificado el hecho por probar y, por tanto, las consecuencias que de él derivan.

  3. En las presunciones legales, como en toda presunción, existen tres elementos: un hecho que sirve de antecedente, un razonamiento y un hecho que se presume. El legislador hace el razonamiento y establece la presunción, pero a condición de que se pruebe el hecho -o los antecedentes o circunstancias, de que habla la ley- en que ella se funda.

  4. Las presunciones legales se clasifican, como lo hemos dicho, en presunciones simplemente legales y presunciones de derecho. Para hacer esta clasificación se atiende a si el legislador admite o no prueba en contrario contra lo que se presume. Si la presunción admite prueba en contrario, es simplemente legal (art. 47, inc. 3º, del C.C.). Si la presunción es de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba en contrario, supuestos los antecedentes o circunstancias (art. 47, inc. final, del C.C.). Debemos advertir que, al decir la ley que es inadmisible la prueba en contrario, no quiere significar que no se pueda aportar prueba para destruir el fundamento de la presunción. Lo que la ley no permite es atacar el razonamiento o demostrar la inexistencia del hecho presumido, pero nada impide justificar que el hecho que se invoca como antecedente no existe o no es el que específicamente se requiere por la ley.

  5. El Código Civil contiene numerosos casos de presunciones simplemente legales, entre los cuales podemos citar los artículos 180, inciso 1º; 700, inciso 2º; 1654, inciso 1º; 1739, inciso 1º.

  6. La presunción simplemente legal no es propiamente un medio de prueba, sino que constituye un caso de inversión de la carga de la prueba, porque favorece a quien la invoca y pone a cargo de la otra parte la prueba en contrario. Sin embargo, la parte favorecida con la presunción debe acreditar, por prueba

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    directa, los antecedentes o circunstancias que originan la presunción; por lo que en el fondo es, más que una inversión de la prueba, un facilitamiento de ella, pues no suprime la carga de la prueba, sino que se limita a hacerla más fácil.

  7. Nuestro Código Civil también contiene numerosos casos de presunción de derecho, en casos especiales en que el legislador ha considerado tan evidente la conclusión que se desprende de ciertos hechos o circunstancias conocidas, que ha negado a las partes el derecho de probar lo contrario. Para que la presunción se entienda de derecho, basta que...

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