Corte Suprema, 19 de noviembre de 1997. Presunta desgracia de Rodolfo Espejo Gómez y Gregorio Farías (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650510

Corte Suprema, 19 de noviembre de 1997. Presunta desgracia de Rodolfo Espejo Gómez y Gregorio Farías (recurso de casación en el fondo)

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Nota del Redactor:

Acerca de las condiciones de aplicación de la amnistía como fundamento del sobreseimiento definitivo, véase en esta Revista, en el mismo sentido, la sentencia de la Corte Suprema de fecha 26 de agosto de 1993 (tomo XC, 2ª parte, secc. 4ª, pág. 94); y, en sentido contrario, la sentencia de la Corte Suprema de 24 de agosto de 1990 (tomo LXXXVII, 1990, 2ª parte, secc. 4ª, pág. 64).

Conociendo del recurso de casación en el fondo:

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol Nº 675-81 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, seguidos para averiguar la presunta desgracia de Rodolfo Espejo Gómez y Gregorio Farías, a petición del Fiscal Militar Titular de la causa, se dictó la resolución de 13 de septiembre de 1995, que rola a fs. 423, por la cual se sobreseyó total y definitivamente el proceso en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2191 de 1978 y artículo 4085 del Código de Procedimiento Penal.

Apelada esta resolución por la parte perjudicada, que representa el Abogado don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, la Corte Marcial la confirmó, por resolución que se lee a fs. 461 y que es de fecha 04 de mayo de 1996.

En contra de esta última sentencia la parte perjudicada interpone recurso de casación en el fondo, apoyado en las causales y reclamando infracción a las disposiciones legales que se analizarán en la parte considerativa de esta sentencia.

Se ordenó traer los autos en relación, previo oír al señor Fiscal, para conocer del referido recurso.Page 232

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo que se revisa se apoya en la causal del artículo 5466 del Código de Procedimiento Penal, indicando que se ha cometido error de derecho al haberse decretado el sobreseimiento definitivo de la causa otorgando amnistía a los autores del secuestro de Rodolfo Espejo Gómez, sin haberlos identificado, sin establecer el paradero de la víctima y sin mencionar quiénes fueron los autores del delito de arresto ilegal, dando de esta manera una errónea calificación a las circunstancias previstas en el Nº 5 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, basada en la causal extintiva de responsabilidad criminal de amnistía que contempla el Decreto Ley Nº 2191, infracción de ley estrechamente relacionada con otros preceptos legales, constitucionales e instrumentos internacionales vigentes en Chile, como lo son el artículo 933 del Código Penal, artículos 141 y 148 del mismo cuerpo de leyes, 413 del Código de Procedimiento Penal, artículo 1º del Decreto Ley Nº 2191, artículo 279 bis del citado código de enjuiciamiento criminal, artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 146, 147 y 158 de la Convención de Ginebra y Protocolo II relativo a los conflictos emanados sin

    carácter internacional y artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos; el recurso analiza pormenorizadamente las infracciones que se habrían cometido a las disposiciones antes relacionadas y que considera infringidas y la forma como ellas han influido en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que corresponda por la cual se revoque el fallo de primer grado, ordenando la reapertura del sumario y la continuación de las investigaciones hasta su completo término.

  2. ) Que, como lo sostiene el recurrente, el Decreto Ley Nº 2191 de 1978 expresa: "concede amnistía a todas las personas que, en calidad de autores cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia del Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidos a proceso o condenados", y "a las personas que a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley se encuentren condenados por Tribunales...

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