Presupuestos de la Responsabilidad - Responsabilidad contractual - Libros y Revistas - VLEX 346399194

Presupuestos de la Responsabilidad

AutorPablo Rodríguez Grez
Páginas25-30

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II. PRESUPUESTOS


DE LA RESPONSABILIDAD

26. Es curioso observar que en esta materia no existe desacuerdo entre los autores, siguiendo todos ellos, más o menos, las mismas pautas. Así, por ejemplo, Henri y Léon Mazeaud y André Tunc sostienen que deben concurrir tres condiciones previas para que exista responsabilidad contractual: es preciso que exista un contrato, que se trate de un contrato válido (sin perjuicio de la responsabilidad en caso de contrato nulo), y que el contrato haya sido concluido entre el responsable y la víctima.4 Agregan estos autores, además, que para que exista responsabilidad contractual, el daño debe resultar del incumplimiento del contrato. En consecuencia, serían la concurrencia de estos elementos lo que determinaría el surgimiento de la responsabilidad contractual.

27. Para Ripert y Boulanger, la responsabilidad contractual supone una “falta” (la que consiste en “una violación de una obligación preexistente”), un daño y relación causal entre la falta y el daño. Estos son, en general, los elementos de la responsabilidad civil.528. Un autor español, Mariano Yzquierdo Tolsada, sigue el mismo esquema, aludiendo, como presupuestos de la responsabilidad civil, a la existencia de un contrato, a que el contrato sea válido, a que el contrato vincule al responsable con la víctima y que el daño resulte del incumplimiento del contrato.64Henri y Léon Mazeaud y André Tunc. Tratado Práctico de la Responsabilidad Civil Delictual y Contractual. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1961. Págs. 152 y siguientes.

5Georges Ripert y Jean Boulanger. Obra citada. Págs. 47 y siguientes.

6Mariano Yzquierdo Tolsada. Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Ediciones Reus S.A. Madrid. 1993. Páginas 90 y siguientes.

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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

29. En casi los mismos términos se expresa el colombiano Ja-vier Tamayo Jaramillo, según el cual para que haya responsabilidad contractual, es necesario que concurran las siguientes condiciones: “Que haya un contrato válido, que haya un daño derivado de la inejecución de ese contrato y, finalmente, que ese daño sea causado por el deudor al acreedor contractual”.730. Un autor francés, Christian Larroumet, sostiene que “El primer elemento necesario para que haya responsabilidad contractual es un hecho imputable al deudor que no ha ejecutado o ha ejecutado mal su obligación contractual. Sin embargo, puesto que se trata de responsabilidad civil y por consiguiente de la reparación de un daño sufrido por el acreedor en virtud de la inejecución o de la mala ejecución, se requiere de un daño que tenga su origen en un hecho imputable al deudor. En consecuencia, frente a este hecho no puede haber motivo para la responsabilidad del deudor sino cuando hay un daño y un vínculo de causalidad, es decir, de causa a efecto entre la acción del deudor y el daño. Se necesitan tres elementos, los cuales son inherentes a la noción de responsabilidad”. Acto seguido se examinan: “A) El hecho imputable al deudor contractual”, “B) El daño” y “C) La relación de causalidad entre el hecho imputable al deudor y el daño”.831. Finalmente, Jorge Mosset Iturraspe afirma que “la responsabilidad civil es una en nuestro Derecho, puesto que participa, al menos ordinariamente, de los mismos presupuestos...

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