De la preterición - Otros medios de Defensa de las Asignaciones Forzosas - Parte VIII De las Asignaciones Forzosas - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358206854

De la preterición

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1070-1080
DERECHO SUC ESORIO
1070
legítima, puesto que controla la voluntad testamentaria que tienda
a impedir que el legitimario reciba su asignación íntegramente.
Como se trata, en los tres supuestos, de medios de defensa
que podemos llamar externos, porque no influyen en el cálculo
de la legítima, los hemos agrupado bajo el epígrafe de “Otros
medios de defensa de las asignaciones forzosas”. A cada uno
destinaremos una sección.
Sección I
DE LA PRETERICIÓN
1012. Concepto. El art. 1218 dispone que “El haber sido pasado en
silencio un legitimario deberá entenderse como una institución
de heredero en su legítima.
Conservará además las donaciones revocables que el testador
no hubiere revocado”.
Puede decirse que la preterición es la omisión del legitimario
por el causante, en su testamento. Pero este concepto sumario
no da cuenta exactamente de cuándo ha de entenderse produ-
cida la preterición y cuáles son sus consecuencias. Ello lleva a
precisar los casos en que hay preterición y que, históricamente,
han sido variables, así como también a determinar qué habrá de
entenderse por “pasar en silencio” a un legitimario. En efecto,
si en un primer análisis pudiera concluirse que no mencionar al
legitimario en el testamento para atribuirle la legítima es prete-
rirlo, un análisis más detenido exigirá discriminar entre varias
hipótesis y responder a diversas interrogantes. Así: ¿Bastará con
atribuir alguna asignación con imputación a legítima, aunque sea
a título singular, para entender que el legitimario ha sido nombra-
do y por lo tanto no hay preterición? ¿Qué decir del caso en que
el legitimario no ha sido mencionado en el testamento pero ha
recibido íntegramente su legítima por medio de donaciones entre
vivos imputables a legítima? ¿Basta la mención del legitimario o es
menester designarle heredero? Hay pues toda una problemática
tras la idea de preterición que su concepto sumario no resuelve y
que puede resumirse en una sola gran pregunta: ¿Hay preterición
por el hecho de no designarse heredero al legitimario, o por el
hecho de no atribuirle la legítima? Las dos posibilidades no son
asimilables. La ley permite al causante, como hemos visto, atribuir

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