Comisión Preventiva Central, 30 de junio de 2000. Fiscal Económico de la Región del Bío-Bío (investigación) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227132442

Comisión Preventiva Central, 30 de junio de 2000. Fiscal Económico de la Región del Bío-Bío (investigación)

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La Comisión Preventiva Central desestimó la denuncia que diera lugar a la investigación realizada por el Fiscal Económico de la Región del Bío-Bío.

En el mismo sentido de este pronunciamiento, puede citarse el dictamen 926, de 27 de enero de 1995, de la Comisión Preventiva Central, publicado en el tomo XCII, Nº 1, año 1995, sec. 6ª, pág. 77, de esta Revista.


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la investigación:

  1. Con fecha 20 de enero de 2000, el Sr. Fiscal Regional Económico de la Región del Bío-Bío, don José Felipe Martínez Silva, remitió a la Fiscalía Nacional Económica el oficio Ord. Nº 1162-00, por orden de la Comisión Preventiva Regional de la mencionada región, en atención a que en el caso aludido en el mismo se debe aplicar el artículo 11 del Decreto Ley Nº 211, de 1973, pues se trata de una situación que trasciende el ámbito de una sola región. Se adjunta al referido oficio la investigación realizada por el propio Fiscal Regional Económico, acerca de las presuntas prácticas restrictivas de la libre competencia en que habría incurrido el establecimiento de cines Cinemark, al impedir el ingreso a las salas del público que llevara consigo alimentos comprados en cualquier lugar distinto de aquellos que para ese objeto existen dentro de sus ins-Page 148talaciones. En la investigación acompañada constan los siguientes antecedentes:

    1.1. Fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que en segunda instancia de un proceso por infracción a la Ley Nº 19.496 declaró, en su considerando tercero, que "(...) el hecho de obligar a un consumidor a comprar un determinado bien en un lugar específico contraviene lo preceptuado en la letra f) del artículo del Decreto Ley Nº 211, de 1973, en cuanto señala que son hechos, actos o contravenciones que tienden a impedir la libre competencia... cualquier arbitrio que tenga por finalidad eliminarla, restringirla o entorpecerla". Esta sentencia recayó sobre la demanda caratulada "Sernac y Núñez contra Cinemark Chile S.A.", incoada ante el Juzgado de Policía Local competente al amparo de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Copia de este fallo le fue remitida al Fiscal Regional Económico por el Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor de la VIII Región del Bío- Bío, con el objeto de que adoptara las medidas pertinentes.

    1.2. El Fiscal Regional Económico de la VIII Región certificó haberse constituido los días 11 y 19 de noviembre y 4 de diciembre de 1999 en las dependencias de Cinemark ubicadas en el centro comercial Mall Plaza del Trébol de Talcahuano, constatando la existencia de letreros con la leyenda "Prohibido ingresar comidas o bebidas ajenas a Cinemark".

    1.3. Con fecha 14 de diciembre de 1999 concurrió a las dependencias de la Fiscalía Regional Económica de la VIII Región del Bío-Bío don Roger Reyes Díaz, administrador del establecimiento citado, quien expuso que los letreros que prohíben el ingreso a los cines con comidas o bebidas adquiridas en lugares diferentes a los que se han dispuesto dentro de las multisalas con este objeto, existen desde el inicio de sus actividades comerciales porque la venta de comidas y bebidas pertenece al giro del negocio y son sus administradores, por lo tanto, responsables por su calidad. Señaló además que estos letreros se exhiben en todos los locales Cinemark del país; que los clientes que llegan con alimentos de otros locales pueden dejarlos en custodia o cambiar su envase y que es razonable la prohibición discutida, como ocurre en el caso de los restoranes, ya que se encuentra amparada por el giro comer- cial del respectivo negocio.

  2. Con fecha 8 de febrero de 2000, el Fiscal Nacional Económico ofició al Sr. Gerente General de Cinemark Chile S.A. y al Sr. Gerente General de Cine Hoyts Cinemas Chile S.A., solicitándoles informaran la razón social, domicilio y el representante legal de la respectiva sociedad, sus estatutos y establecimientos comerciales de propiedad de las mismas u operados por ellas y los giros de las patentes comerciales vigentes.

    Con fecha 7 de marzo de 2000 respondió don George Gracelon Wittig, representante legal de Cine Hoyts Cinemas Chile S.A., quien remitió la información requerida. Señala en su contestación que administra seis complejos en los que hay varias salas de cine, cuatro de los cuales cuentan con patente municipal para el giro que corresponde a confitería y cafe- tería...

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